Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003101/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3101/2019 O.A.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.

159/168 –fundado en el mismo escrito-, cuya respuesta luce a fs. 188/191, contra la resolución de fs. 151/153; y CONSIDERANDO:

I.M.O.A. inició la presente acción de amparo con medida cautelar contra OSDE a los efectos que se le provea la cobertura del 100%

de las drogas OMALIZUMAB en dosis 300 mg. (dos jeringas de 150 mg.)

cada cuatro semanas y CICLOSPORINA 100 mg. cada doce horas, en razón de su condición de salud y diagnóstico actual de Urticaria Crónica grave y espontánea y Pytiriasis Rubra Pilaris -que denomina enfermedad poco frecuente en los términos de la Ley N° 26.689-, como así también la cobertura total, integra y oportuna en un 100% del tratamiento que sus médicos tratantes le prescriban en el futuro, como consecuencia de padecer dichas patologías.

Por su parte, la demandada informó que como Agente del Seguro de Salud se encuentra obligada a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la normativa vigente, en la extensión y hasta los límites allí previstos (Res. 201/02 MS, Res. 310/04 MS). Agrega que en tal sentido y de acuerdo a lo evaluado por la Asesoría Médica, corresponde otorgarle a la accionante la cobertura del 40% en el caso de la Ciclosporina (en farmacias contratadas) y el O. a través del Departamento de Insumos Médicos.

  1. Los autos fueron enviados al Cuerpo Médico Forense a los fines de que se expida sobre la necesidad y conveniencia de la administración a la Sra. M.O.A. de las drogas Ciclosporina y O., como así también si alguna de las enfermedades que sufre pueden considerarse dentro de la comprendidas en la Ley N° 26.689, de enfermedades pocos frecuentes.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33415840#244023325#20190911110630433

  3. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a OSDE arbitrar los medios necesarios a fin de brindar a la Sra.

    M.O.A. la cobertura del 100% de la medicación O. y Ciclosporina en las dosis solicitadas, conforme lo prescripto por su médica tratante y hasta tanto se resuelva acerca de la cuestión de fondo.

    Contra el mentado decisorio la entidad cautelada interpuso el recurso señalado en el visto. Cuestiona la resolución en cuanto no...

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