Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000292/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000292/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000292/2012/CA1, caratulados: “OLIVAREZ EDUARDO ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 100, contra la resolución de fs. 96/99 vta., por la que se resuelve: “1.-

Rechazando la defensa de prescripción deducida por la accionada, y, en consecuencia haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr.

E.A.O. en contra del Estado Nacional- Ministerio de Defensa, condenando a éste último al pago de los montos que debieron ser incorporados en el haber del actor, correspondientes a los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06 ,871/07, 1053/08 y 751/09, al haber que percibe como personal militar en actividad –

Suboficial de la Fuerza Aérea Argentina-, desde la entrada en vigencia de los aludidos decretos y hasta el día 03/08/12, fecha en que por el art.

6 del decreto nº 1305/12 se suprimieron los adicionales otorgados por los decretos referidos, en la forma dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Z., O.A. c/

Mº Defensa –Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 17/04/12, y abonar las diferencias que pudieren surgir entre el haber percibido y que se debió percibir, previa deducción de lo que el accionante hubiera recibido con motivo de la medida cautelar dictada en autos; debiendo la accionada practicar la liquidación Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8676996#188631800#20170918093350902 pertinente dentro del término de quince (15) días de quedar firme el presente fallo, bajo el apercibimiento previsto por el art. 503 del CPCCN. Las diferencias obtenidas devengarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se encuentren a disposición del interesado. 2.- Imponiendo las costas a la accionada objetivamente perdidosa (art.68 del CPCCN). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el capital adeudado por diferencias salariales que surjan de la liquidación a practicarse.

PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.”

  1. El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 96/99 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.J.N. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr R.J.N., dijo:

  2. Contra la resolución de fs. 96/99 vta.., cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 100 el representante del Estado Nacional, Dr. A.G., siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 101.

  3. Elevada la causa a esta Alzada, expresa que se agravia en primer lugar, de la interpretación que realiza el sentenciante de los términos de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8676996#188631800#20170918093350902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000292/2012/CA1 Manifiesta que los mismos no constituyen un aumento generalizado, puesto que ello no sólo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción. Por ello, no se aplica a los haberes de pasividad.

    Cita los precedentes de la CSJN “Bovarí de D., A. y otros c.

    Estado Nacional-Ministerio de Defensa- s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “V.O.G. y otros c/

    Estado Nacional-Ministerio de Defensa-s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, en apoyo de su postura.

    Expresa que debe tenerse presente el fallo de la Corte “Z.O.A. c/ Mº Defensa Dto. 871/07, s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seguridad” que fija las pautas de liquidación.

    Refiere que el 03 de Agosto de 2.012 entró en vigencia el Decreto 1305/12 mediante el cual se fijó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, modificando la Ley 19.101.

    Se agravia también de la condena en costas a su parte.

    Finalmente, solicita que se reemplace la tasa de interés activa por la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, siguiendo lo establecido por la CSJN en los casos “Varani de Arizzi, B.” e “YPF c/ Corrientes Provincia y Banco de Corrientes”.

    Solicita se revoque la sentencia recurrida.

  4. Corrido el traslado de ley, sin que la parte actora conteste, fue tenido por decaído su derecho dejado de usar.

  5. Antes de comenzar el tratamiento de fondo, cabe dejar en claro que, entre todas las...

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