Sentencia nº 63 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 10 de Junio de 2016

Presidente1106/16
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días de junio del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.án César Coppoletta , Julio César A. y José D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos por la demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "OLIVARES, Santiago Héctor c/PANADERIA BALEAR S.R.L. s/C.P.L." (E.. 63- Fo. 246 - Año 2016).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, A., M..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Contra la sentencia que hace lugar en forma parcial a la demanda se alza la parte demandada mediante los recursos de nulidad y apelación total que interpone y son concedidos por el A Quo. Elevados los autos ante esta instancia, la parte recurrente expresa sus agravios mediante memorial que se agrega al expediente, que son contestados por la parte actora. H.éndose decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

La demandada interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. A. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. Coppoletta continúa diciendo:

En lo que respecta al recurso de apelación de la parte demandada por el cual llegan éstos autos a la Alzada, en primer lugar se queja el recurrente sobre la caracterización del despido que efectúa el A Quo, aunque lo expresado por el recurrente no tiene entidad técnica de agravio pues no pasa de ser una mera disconformidad con lo manifestado por el A Quo como fundamento de su fallo. Además, lo manifestado no lleva al objeto de la litis porque la propia demandada manifiesta que el despido debía ser indemnizado.

En su segundo...

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