Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita14/15
Número de SAIJ14090316
Número de CUIJ21 - 509345 - 4

OLIVARES, SANTIAGO c/ ASOCIART S.A. ART -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 14/15 Nº Saij: 14090316 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 141 Pág. de fin: 145 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. AUTO DENEGATORIO T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SEGURO > ASEGURADOR. ACCIDENTES DE TRABAJO > DEFENSA T. > SEGURO > ASEGURADOR. ACCIDENTES DE TRABAJO > RESPONSABILIDAD Tesauro > ENFERMEDAD PROFESIONAL > EXAMEN PREOCUPACIONAL Tesauro > LEY > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. AUTO DENEGATORIO. SEGURO. ASEGURADOR ACCIDENTES DE TRABAJO.

DEFENSA. RESPONSABILIDAD. ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXAMEN PREOCUPACIONAL.

LEY. INTERPRETACION Es inadmisible el cuestionamiento que endereza la Aseguradora de Riesgos del Trabajo recurrente por la recepción de la demanda en tanto considera que las dolencias denunciadas no configuran un accidente laboral sino una enfermedad excluida del listado legal -lo que la eximiría de responder-, desde que no desvirtúa el examen efectuado por el Tribunal- quien - analizando el dictamen de la Comisión Médica, la pericial médica y las manifestaciones de todas las partes intervinientes a lo largo del proceso, concluyó en la existencia de una hernia lumbar como consecuencia indemnizable de un accidente laboral sufrido por el actor, y, frente a la crítica de la recurrente(consistente en que las dolencias serían lesiones pre-adquiridas, extremo no probado dado que la empleadora "nunca presentó el examen preocupacional del actor") soslaya tener en cuenta que el fallo "no le atribuye responsabilidad propia con ese fundamento, sino con base en el seguro contratado, conforme al cual debe sustituir al asegurado en el otorgamiento de las prestaciones", resaltando que el artículo 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que en caso de incumplir el empleador con sus deberes, la A.R.T.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 141/145.

Santa Fe, 16 de diciembre del año 2014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "OLIVARES, S. contra ASOCIART S.A. A.R.T. -Accidente de Trabajo- (Expte.126/13)" (Expte.

C.S.J. CUIJ nro. 21-00509345-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 30.12.2013, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió: 1) hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor y, en consecuencia: a) declarar la inconstitucionalidad para este caso del artículo 46, inciso 1?, de la Ley 24.557 y del artículo 17, inciso 5, de la Ley 26.773; b) hacer lugar a la demanda en forma parcial, condenando a Asociart ART S.A. al inmediato otorgamiento al actor de las prestaciones en especie al pago en diez días de la prestación dineraria...

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