Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 000423/2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 423/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52010 CAUSA Nº 423/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “OLIVARES ROBERTO C/ TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SACIYN S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 339/341, que mereciera réplica de la contraria a fs. 344/349.

La demandada critica que el sentenciante de grado tuvo por acreditado el despido indirecto, la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323 y la sanción con fundamento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La representación letrada del accionante recurre a fs.337 y vta., los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos, haciendo lo propio el perito contador a fs. 336.

  1. Liminarmente daré tratamiento a los agravios en el orden en que fueron expuestos.

    Respecto a la situación de despido indirecto en que se colocó el accionante, adelanto que no le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, el sentenciante de grado concluyó que el reclamante tuvo derecho a un reajuste en su remuneración, y ante la negativa de la demandada, no consentía la prosecución de la relación en los términos previstos en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, de modo que la situación de despido indirecto, resultó justificada.

    La empresa condenada agita en este estadio que el Sr. O. optó por el régimen de personal fuera de convenio, que la prueba testimonial otorga apoyatura a lo expuesto en el escrito de contestación de demanda, en tanto la pericial contable no fue analizada correctamente, pero lo cierto es que estas argumentaciones no logran revertir la decisión del Sr. Juez a quo.

    En primer lugar corresponde aclarar que si bien el accionante se hallaba fuera del régimen convencional, esto no justifica en modo alguno el congelamiento o merma en su salario, pues esta actitud resulta controvertir lo dispuesto en la Carta Magna en su artículo 14 bis que obviamente se relaciona con el principio de la remuneración justa.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20800181#199401797#20180305123323385...

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