Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Julio de 2017, expediente CSS 044949/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 44949/2015 AUTOS: “OLIVARES MONICA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nro. 4 del fuero por sentencia definitiva del 12.05.2016 de fs. 44/48, dispuso: 1) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, 2) dejar sin efecto la resolución ANSeS RBO-H 159/15 dictada por la UDAI Necochea de fecha 26.02.2015, 3) hacer lugar a la acción entablada condenando a la ANSeS que abone a la actora la diferencia faltante entre el monto que actualmente percibe y el monto que por ley se establece en concepto de haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222 B.O. 8.03.07) y las diferencias retroactivas desde los dos años previos al reclamo administrativo y hasta su efectivo pago con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, 4) imponer las costas a la demandada, y 5) regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $2.000, con más IVA si correspondiere.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la demandada de fs. 52/56, que fue concedido a fs. 57 y sustentado en el mismo acto de interposición.

En su memorial cuestiona: I) inadmisibilidad formal del amparo-

caducidad de plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, III) excepción de falta de USO OFICIAL legitimación pasiva rechazada, IV) (supuestos) intereses no pedidos en la demanda y de la tasa aplicada, V) imposición de costas, y VI) apela honorarios por altos.

II.

Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada pudo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver fs. 36/41 informe del art. 8 de la ley 16.986), considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en autos 7932/07 “R.O.V. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y la Fiscalía General 2 en el dictamen nro.23692 del 13.8.08 al que esta Sala adhirió por sentencia nro.120286 del 19.5.08 in re “Bareiro Barsilicia c/ AnSes y otros s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. Nro.40246/07 en el que consideran la procedencia de la acción de amparo para el reclamo de su derecho por parte de quien demanda.

Por lo demás, la CSJN ha...

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