Olivares Juan

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 157/158 en los autos N° 48.155 caratulados: "OLIVARES JUAN MANUEL p/QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 18 de noviembre de 2009. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra del señor Juan Manuel Olivares, DNI N° 10.205.373, CUIL 20-10205373-8, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Ratificar al síndico designado C.P.N. Alberto César Canal, quien tiene el cargo aceptado en autos... 3°) Establecer el día 18 de mayo de 2010 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 2 de junio de 2010 (Art. 40). Fijar el día 1 de julio de 2010 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (Art. 117); dictándose resolución el 30 de julio de 2010 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar...

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