Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 038716/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Olivares, H.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/ amparo ley 16.986” (FGR 38716/2018/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 22 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el agravio del recurrente se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante.

    A tal efecto se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, debido a que en él se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485, si bien se vincula Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32936375#257811771#20200526104620606

    estrechamente con el haber de retiro o pensión, no se confunde con él. Sobre este punto también citó lo decidido por el Juzgado Federal de Esquel.

    Concluyó que el objeto de la acción impetrada por el actor no integra su haber de retiro, sino que reviste carácter de compensación por su lugar de residencia y, por lo tanto, no es el organismo que representa quien está

    legitimado por el derecho positivo para debatir,

    cuestionar ni argumentar las circunstancias fácticas y jurídicas emanadas del beneficio contemplado en el art.1

    de la ley 19.485.

  3. ) Que el recurso debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

    (FGR 21000474/2009), sent.def. del 20 de agosto de 2014),

    que es el Instituto de Ayuda Financiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR