9150/2003 - Olivares German Carlos Antonio S/ Inf. Ley 23.737 - Cita alNombrado

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

horas. Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan en poder y hácese saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase a la deudora a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad en el término de 24 horas. Intímase a la fallida para que cumpla los requisitos a los a los que se refiere el art. 86 L.C. y para que dentro de las 48 hs., constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado.Buenos Aires, 9 de abril de 2008.Francisco J. Troiani, secretario interino.e. 21/04/2008 Nº 576.485 v. 25/04/2008 N° 10El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 28.03.08 se ha decretado la quiebra de ROZENTAL IGNACIO NESTOR S/ QUIEBRA INDIRECTA, en la cual ha sido designado síndico el contador Jorge Daniel Alvarez con domicilio constituido en Bartolome Mitre 1738 6º D Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 26.05.08 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 07.07.08, y el general el día 02.09.08 (art.35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522...

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