Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente L. 121689
Presidente | Soria-Genoud-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Torres |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.689, "O., E.C. y otros contra Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Z.. Nulidad de sanciones", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,G.,de L.,K.,P., T..
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Zarate Campana, rechazó la demanda interpuesta, con costas del modo que especificó (v. fs. 338/346 vta.).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 348/353 vta. presentación electrónica y ratificado a fs. 356/366 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
I.1. Los señores E.C.O., E.H.R., S.L.R., G.A.R., O.C.R., H.Á.R., G.M.R. y H.C.V. iniciaron demanda contra la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Z. procurando la declaración de nulidad de las sanciones disciplinarias que les impusiera la accionada, por considerarlas una manifestación de conducta discriminatoria, arbitraria, desleal y antisindical (v. fs. 90/104).
Individualizando distintos expedientes, alegaron que un grupo de trabajadores de la demandada que fueron compulsivamente afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná, descontentos con la "nula" respuesta a diversos reclamos y el escaso interés demostrado por la patronal y el sindicato en tratar las justas reivindicaciones, y especialmente motivados por el fallecimiento en ocasión del trabajo del señor R.M., hecho que puso de manifiesto las precarias condiciones de trabajo y el grave incumplimiento por parte de la empleadora a normas laborales y convencionales, decidieron representados por dos de sus compañeros de trabajo, señores A. y F., desafiliarse de la aludida entidad sindical y afiliarse al Sindicato de Luz y Fuerza de Z., notificando de esa circunstancia a la empleadora el día 11 de abril de 2012. Señalaron que ello generó el descontento de las autoridades de la principal, quienes presionaron y amenazaron con el despido de los "flamantes afiliados", amenaza que concretaron el día 16 de abril de 2012 al disponer la cesantía de los señores A. y F.; explicaron que entonces, denunciaron ese hecho ante la Delegación de Z. del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a la vez que decidieron -los actores- iniciar medidas de acción directa consistentes en el quite de colaboración en sus lugares de trabajo por turno y por sector, primero por tres horas y desde el día 23 de abril de 2012 en razón de cuatro horas, comunicando esa decisión a la demandada. Destacaron que luego de haber sido intimados por la empleadora a aclarar la situación laboral, lo que fue rechazado, la accionada notificó los días 21 y 22 de mayo de 2012 la aplicación de una sanción de suspensión de tres días por falta de contracción al trabajo y violación a la buena fe, siendo esa medida impugnada por los demandantes (v. fs. 91/93).
Finalmente, luego de describir otras comunicaciones, expusieron los motivos por los cuales cuestionan en autos las suspensiones aplicadas, fundamentalmente basados en la arbitrariedad e ilegalidad que le atribuyen a la decisión adoptada por la empleadora, a la que además califican de antisindical y discriminatoria (v. fs. 93/100 vta.).
I.2. Al responder a la acción deducida, la parte demandada admitió el intercambio telegráfico y el hecho de haber aplicado las sanciones, en cambio, controvirtió al respecto la calificación que le asignaron los actores y rechazó los demás extremos invocados por estos. En lo fundamental, negó que las aludidas sanciones tuvieran un motivo discriminatorio y alegó cumplidos los recaudos previstos en el art. 218 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 163/174).
I.3. En el pronunciamiento recurrido, tras evaluar lo manifestado por las partes en sus escritos constitutivos, refiriéndose a litigios mencionados en la demanda, el órgano de grado destacó que la causa caratulada "Procopuk, M.A. y otra c/ Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Z. s/ daños y perjuicios" expediente n° 27.418 (en la cual -dijo- "se reclamaba el fallecimiento" del señor M. ocurrido el día 6 de febrero de 2012) finalizó por sentencia homologatoria de fecha 23 de junio de 2017 y que los autos "A., C.J. y otro c/ Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Z. s/ amparo sindical" expediente n° 28.703, se encontraban en trámite por ante ese tribunal (v. vered., fs. 338 vta. y 339).
Señaló que, conforme las actuaciones administrativas glosadas (v. copia certificada de fs. 274/319), quedó acreditado que el día 18 de abril de 2012 se inició un reclamo administrativo por parte del Sindicato de Luz y Fuerza de Z. ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de...
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