Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2013, expediente 91311/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:91311/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 150857 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 de septiembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"OLIVARES ANDREA ANGELICA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART.49 P.4 LEY

24.241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje del 49,53 de incapacidad a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 50 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe del perito médico surge que la titular presenta limitación funcional de la mano izquierda, limitación funcional de la mano derecha, depresión neurótica grado II, limitación funcional del hombro izquierdo y limitación funcional del hombro derecho que, aplicando el factor complementario de edad, le genera una incapacidad del 57,39% de la TO. Asimismo dicho organismo informa que la incapacidad laboral parcial y permanente, incompatible con las tareas denunciadas.

El dictamen comentado, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llegan con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Ahora bien, considero que si bien el porcentaje de invalidez determinado por el Cuerpo de peritos interviniente impide a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado,

entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona la...

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