Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente Ac 99054

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.054 "O., E. c/Español, M.. Ejecutivo. Recurso de queja".

//Plata, 27 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 9 de Dolores mandó llevar adelante la ejecución incoada por E.O. contra M.L.E. por la suma de $ 5011 (fs. 48 de los autos principales).

    En una etapa más avanzada del proceso, ya realizado el remate (fs. 289, íd.), el juez de grado, en virtud de las notas de embargo existentes que importaban la concurrencia de acreedores preferentes sobre el crédito de la actora, intimó a ésta, en su carácter de adquirente del automotor objeto de la litis, a depositar el saldo del precio bajo apercibimiento de tenerla por postor remiso (fs. 327, íd.). Frente al incumplimiento del emplazamiento señalado el órgano jurisdiccional interviniente dejó sin efecto la subasta realizada por exclusiva culpa de aquélla en los términos del art. 585 del Código citado (fs. 343, íd.).

    Apelado tal pronunciamiento por E.O. (fs. 349, íd.), la alzada lo confirmó (fs. 367 y vta., íd.).

    Contra lo así resuelto, la adquirente dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 378/382 vta., íd.), el que denegado con sustento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 386, íd.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 15/19 vta. del legajo).

  2. Al respecto, es dable destacar que si bien esta Corte ha establecido que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter...

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