Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Febrero de 2020, expediente CIV 017557/1973

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

OLIVAN, L. s/ sucesión ab-intestato

(expte.

17.557/1973)

J.. 109 R: 017557/1973/CA002

Buenos Aires, febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por A.T.O. a fs.

    300, fundado a fs. 302/305 y contestado a fs. 306/308, contra la resolución de fs. 298/299, que dispuso distribuir las costas derivadas de la intervención del partidor y del tasador por mitades entre la heredera y la cesionaria.-

  2. En principio, resulta necesario señalar que ha sido acertada la decisión del Sr. Juez de grado de aplicar las normas generales en materia de costas a fin de resolver la incidencia en cuestión –en el caso puntual, el art. 71 del Código Procesal–, ya que no parece que las prescripciones del art. 478

    citado por el recurrente, reservadas para la prueba pericial,

    puedan resultar aplicables a los partidores y tasadores designados para llevar adelante el procedimiento de partición judicial previsto en el marco del juicio sucesorio.-

    Por lo demás, el criterio adoptado por el juzgador para imponer el 50% de las costas a la heredera apelante, es mera consecuencia de lo sostenido por esta S. en la resolución firme obrante a fs. 283/285, donde se calificó de tardía la agregación del convenio de partición privada denunciado a fs. 172, que luce agregado a fs. 1 de los autos caratulados “O., A.T.c.O., F.P. s/ rendición de cuentas” (expte. 18.379/2013).-

    Es que, en efecto, el pedido de designación de los auxiliares podría haberse evitado si la recurrente hubiera comparecido a la audiencia convocada para el 16 de marzo de 2018, a la que fue citada a los fines previstos por el art. 697 del Código Procesal (v. fs. 164/165). La buena fe procesal como estándar de conducta, imponía la denuncia del acuerdo de partición en ese acto, para evitar incurrir en los gastos derivados de la innecesaria promoción del procedimiento de partición judicial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiera corresponder a los cedentes ante un supuesto Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta...

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