Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 057622/2008/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 57622/2008/CA1 - JUZG. Nº 70 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “OLIVA, R.A. Y OTROS C/ SAUCEDO, G.E. Y OTROS S/
DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 431/436, aclarada a fs. 437, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S. y A.J..
Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:
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La sentencia de fs. 431/436, aclarada a fs. 437, admitió parcialmente la demanda promovida por R.A.O., C.T.O., A.N.O., C.M.O., M. delC.O. y F.O.O. contra G.E.S., F.D.R. y la citada en garantía “Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A.”
por los daños y perjuicios que refieren haber Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14095446#160057389#20160822134136197 sufrido por el accidente de tránsito ocurrido el día 6 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 21,30 hs., a raíz del cual perdiera la vida la madre de los reclamantes, Sra. V.G..
Relataron que en tal ocasión la Sra. G. descendió de un colectivo junto con el Sr.
R.E.D. en la parada ubicada en la calle A. de la localidad de Moreno, a unos treinta metros de la Comisaría de Las Catonas. En tal circunstancia y al intentar cruzar por la senda peatonal la calle A. hacia la plaza del complejo habitacional Las Catonas, imprevistamente, resultó violentamente embestida por la parte delantera del motovehículo conducido por el joven F.D.R., que circulaba a elevada velocidad, provocando su fallecimiento casi instantáneamente.
Contra dicho fallo traen sus quejas los demandantes y la aseguradora, quienes expresaron sus agravios a fs. 510/511 y fs.
503/508, respectivamente. El primer traslado resultó incontestado, en tanto el segundo fue respondido a fs. 516/523.
Se quejan los accionantes por la atribución de responsabilidad decidida por la “a-quo” y por la desestimación del rubro “valor vida humana”.
La citada en garantía se agravia por la tasa de interés establecida requiriendo que se aplique una tasa del 8% hasta la sentencia de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14095446#160057389#20160822134136197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C primera instancia y asimismo, por la condena a su parte en los términos del art. 118 de la ley 17.418, solicitando que se establezca que la misma es “en la medida del seguro contratado”.
Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.
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SOBRE LA RESPONSABILIDAD.
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- Se agravia la parte actora con respecto a lo decidido por la colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad que fue establecida en un 70% a cargo de la víctima y en el 30% para el conductor del motociclo. Solicitan que se revoque la sentencia, estableciéndose la responsabilidad en el 100% a cargo del demandado.
Esta Sala reiteradamente ha resuelto que cuando se trata de un accidente de tránsito en el que un vehículo embiste a un peatón es aplicable el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, destacando que la regla de este artículo no se destruye por meras inducciones o por cualquier indicio o excusa no acreditada ni definida, sino sólo ante pruebas que otorguen fuerza a la eximente de responsabilidad atribuida por el dueño o guardián de la cosa generadora del daño, que no den causa a la duda (CNCivil, S.C., octubre 29/1990, L.L. 1991-B, pág.317; id. septiembre 28/2010, L. 556.394 “Ravachini c/ Dota S.A.”; id. agosto 13/2013, L. 617.884 “B. c/ L. s/ daños y perj.”, entre otros).
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14095446#160057389#20160822134136197 Así, para fracturar el nexo causal que permita exonerarlo de la responsabilidad que la norma le atribuye de modo objetivo, deben aportarse a la causa elementos de convicción suficientemente demostrativos de las eximentes invocadas.
En los presentes, fue invocada por la aseguradora y la parte demandada como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima y la magistrada de grado consideró que ésta resultó
probada en un 70%.
Por dicha conclusión se agravian los accionantes y solicitan que se revoque tal decisión, otorgándose la atribución de responsabilidad en su totalidad al conductor de la motocicleta.
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- Como consecuencia del lamentable hecho tratado en autos se labró la causa penal n°
7806 caratulada “RFD s/ Averiguación de Ilícito”, que tramitó por ante el Juzgado de Garantías del Joven n°1 de Moreno, Departamento Judicial Moreno-Gral. R.” y en copias certificadas tengo ante mí en este acto.
Dichas actuaciones fueron paralizadas por averiguación de paradero. Ello determinó la decisión de la magistrada de grado de continuar con el trámite de los presentes –v. fs. 397-
que fue consentido por las partes.
A fs. 1 de dichas actuaciones se observa que con fecha 6 de diciembre de 2007, personal policial concurrió a las 21,30 hs. a la calle A.L.C., localidad de Moreno, Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14095446#160057389#20160822134136197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Provincia de Buenos Aires, a unos treinta metros del asiento natural de la comisaría, donde se produjo un accidente. En el lugar entrevistaron al Sr. D., R.E., quien se encontraba al lado de una persona de sexo femenino que estaba tirada en el suelo, manifestando D. ser concubino de esa persona que se identificó como V.G., y que instantes antes habían bajado del colectivo de la empresa La Perlita, y al intentar su concubina cruzar la calle hacia la plaza fue arrollada por una motocicleta de color azul dominio 859-DFC al mando de F.D.R. de 17 años. Se indicó asimismo que una ambulancia trasladó a la Sra. G. al hospital de M..
Luego, el mismo día, se dejó constancia que la Sra. G. había fallecido en el hospital.
A fs. 26/35 obra agregado el informe de autopsia. Se concluyó que la Sra. G. falleció de manera mediata, como consecuencia de un paro cardio respiratorio traumático, secundario a politraumatismo con TEC, con producción de fractura de cráneo y hematomas cerebrales. Tales lesiones fueron producidas como consecuencia del impacto de un elemento contundente provisto de gran masa y energía cinética que impacta contra un cuerpo sólido (víctima). Este impacto produjo un traumatismo encéfalocraneal que produjo lesiones óseas y cerebrales irreversibles.
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14095446#160057389#20160822134136197 Luego, a fs. 52/53 prestó declaración indagatoria el conductor del motociclo, entonces menor de edad, F.D.R..
Indicó que en la calle A. a pocos metros de la Comisaría VIII de M., advierte que un colectivo de la línea La Perlita que circulaba en dirección opuesta se detiene a mitad de cuadra obstruyendo la entrada al playón que la policía utiliza para guardar sus móviles. Que circulaba a una velocidad normal “no rápido” aunque no puede precisar la velocidad exacta. Que es todo lo que recuerda porque al momento del accidente perdió el conocimiento.
Conforme surge de los planos realizados por la Superintendencia de Policía Científica obrantes a fs. 63/64 de dichas actuaciones, la Garita (Parada de ómnibus) y la Comisaría 8va.
de M., se encuentran ubicadas sobre la mitad de la cuadra.
Del Informe Accidentológico de fs. 67/68 se desprende que el lugar del hecho se trata de zona urbana, tramo recto de la calle A.. Y si bien no puede determinarse científicamente la velocidad del motociclista, la calidad de las lesiones sufridas por el mismo y el peatón, como asimismo la trayectoria pos-colisión del conjunto moto-conductor, revelan en forma cualitativa la velocidad desarrollada y permiten indicar que el conjunto motociclista-
moto resulta necesariamente quien aportó la mayor cantidad de energía al encuentro, Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara...
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