Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 048560/2013
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expte Nº CNT 48.560/2013/CA1 JUZGADO Nº 3 AUTOS: “OLIVA M. De Las Mercedes c. SALUD EN EL HOGAR S.R.L.
s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la pretensora a tenor del memorial presentado a fs. 148/153.
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El agravio por la desestimación del trabajo realizado por horas suplementarias es insuficiente. La actora soslaya los fundamentos del decisorio y la crítica de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes del análisis, ni que haya apreciado la eficacia de la prueba con desdén por las reglas que gobiernan la materia. F. consideraciones de tipo general, se limita a discrepar con lo decidido y omite precisar, tanto como analizar, las declaraciones con las que intenta acreditar su postura. No ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el J. a quo, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19995189#169596658#20161222091917291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expte Nº CNT 48.560/2013/CA1 sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).
A mayor abundamiento, sin perjuicio de que el empleador no está
obligado a utilizar fichas-reloj u otros medios de control del ingreso y egreso de los trabajadores del establecimiento. Si decide libremente hacerlo, no está obligado a conservarlas, ni, por no existir norma que lo imponga, a exhibirlas. La pretensora soslaya que el hecho adquiriría significación si hubiese demostrado que su jornada de trabajo era superior a la máxima legal, pero como ello no ocurrió, ninguna consecuencia puede extraerse de la omisión apuntada.
Lo precedentemente analizado, me releva del tratamiento del agravio identificado como segundo.
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Se queja la parte...
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