Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Junio de 2011, expediente 1-7.211/01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3291

Corrientes, veintinueve de junio de dos mil once.

Vistos: Esta causa caratulada Incidente de Recusación con causa:

O.M.L. s/ Amparo

Expte. N° 1-7211/01, E.. N° 8921/11 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; y Considerando:

Que arriban las presentes actuaciones a raíz de la recusación con expresión de causa deducida por el apoderado de la parte actora, contra la Sra. Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Dra. G.M.B., en virtud de lo previsto en los incisos 3 y 10

del artículo 17 del CPCCN.

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recusada eleva -a fs. 06- el presente cuerpo incidental con un informe sobre las causas alegadas –agregado a fs. 04/05-, quedando en estado de resolver a fs. 09.

El recusante funda el pedido de desplazamiento de la magistrada, en los incisos 3 y 10 del art. 17 del CPCCN, y de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas 107 y 117 de esta Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes solicita que la causa pase al conocimiento del juez natural –Dr. C.V.S.D.- en concordancia con la Ley de Subrogancia N° 26376 art. 1, inc. “A” y el art. 18

de la Constitución Nacional.

Se opone la juez de la instancia inferior a la recusación deducida, aludiendo esencialmente que, el recusante manifiesta las causales sin mencionar los fundamentos de las mismas, no invoca cual sería el pleito pendiente, ni menos aún indica cuales serían los hechos conocidos en que se manifieste la supuesta enemistad, odio o resentimiento, así como tampoco acompaña prueba alguna de sus afirmaciones. Destaca que el presentante fue funcionario -Secretario Contratado- del juzgado que tiene a su cargo en la oportunidad en que se encontraba como Juez Federal el Dr. J.Á.O., cesando en el contrato el 30/11/09 y que luego de asumir la suscripta en el cargo de Juez propone a otro profesional para cubrir el lugar que desempeñaba aquel, lo que a su juicio podría ser el antecedente que se invoca como causal, dado que no le consta fehacientemente el motivo de enemistad del recusante hacia su persona. Afirma que en ese juzgado no se ha iniciado ninguna causa por reclamo alguno y/o denuncia que haga las veces de pleito pendiente, del mismo modo que no ha sido notificada de ninguna causa iniciada por el profesional en cuestión donde se encuentre en el carácter de demandada, por lo que...

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