OLIVA, HUGO ALFONSO c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, H.A. c/ Estado Nacional – Minist. De D.ensa - Impugnación de Acto Administrativo”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OLIVA, H.A. c/ Estado Nacional – Minist. De D.ensa -

Impugnación de Acto Administrativo

(Expte. FCB 59/2016) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2019, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, a través de la cual –y en lo que aquí atañe-

decidió: “…III) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. H.A. O. D.N.

I. 14.948.960 y ordenar dejar sin efecto la Disposición del Director de Bienestar del Ejército Argentino, de fecha 21 de Julio de 2015, dictada en el marco del Expediente Administrativo DR 13 Nro. 45978/5, por la causal de error esencial recaída en el Art.

14 inc. a) de la Ley 19.549, en consecuencia calificar las afecciones que padece el actor H.A.O., en una incapacidad permanente y total del 20% de la total obrera a consecuencia de los actos de servicio prestados en la Gesta de Malvinas.- IV) Encuadrar al accionante dentro del haber pensionario previsto en la Ley 24.310, con las retroactividades solicitadas las que deberán computarse desde la fecha que resulte de retrotraerse cinco (5) años, a la promoción de las actuaciones administrativas militares, que datan del día 15/07/13.- V)

Reconocer el derecho del actor a percibir la indemnización de pago único normada en el Articulo 76, apartado 3, inc. c) de la Ley 19101,

debiéndosele abonar el retroactivo desde los cinco (5), años anteriores a partir de la fecha de la promoción de las actuaciones administrativas Fecha de firma: 28/10/2020

Alta en sistema: 29/10/2020

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

27946993#271538434#20201028125513750

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, H.A. c/ Estado Nacional – Minist. De D.ensa - Impugnación de Acto Administrativo”

militares. - VI) Reconocer el derecho del actor al pago del Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674 y ordenar que disposiciones contenidas en la presente normativa se apliquen con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, teniéndose en cuenta al momento de liquidar los haberes del grado de teniente general o equivalentes a aquella época.

VII) Que, a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar respecto la Pensión Vitalicia regulada por la Ley 24.310 e indemnización por única vez prevista en el Articulo 76, apartado 3º,

inciso “c” (Decreto 819/1982 – apartado 2°); deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago, dándose intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), a los fines de que practique la liquidación respectiva, teniendo en cuenta que al momento de liquidar los adicionales transitorios a que se refieren los arts. 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09,

que deben ser incorporados al sueldo, del demandante con carácter remunerativo y bonificable, teniendo en cuenta las pautas establecidas por el Máximo Tribunal in re “SALAS” y “ZANOTTI”. Respecto al beneficio instituido por Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674, se aplicará la tasa pasiva del Banco Central (Decreto 941/93,

reglamentario de la Ley de Convertibilidad). - VIII) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (Art. 68 del CPCCN.)

Fecha de firma: 28/10/2020

Alta en sistema: 29/10/2020

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

27946993#271538434#20201028125513750

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, H.A. c/ Estado Nacional – Minist. De D.ensa - Impugnación de Acto Administrativo”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. – EDUARDO AVALOS–.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2019, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, a través de la cual –y en lo que aquí atañe-

decidió: “…III) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. H.A. O. D.N.

I. 14.948.960 y ordenar dejar sin efecto la Disposición del Director de Bienestar del Ejército Argentino, de fecha 21 de Julio de 2015, dictada en el marco del Expediente Administrativo DR 13 Nro. 45978/5, por la causal de error esencial recaída en el Art.

14 inc. a) de la Ley 19.549, en consecuencia calificar las afecciones que padece el actor H.A.O., en una incapacidad permanente y total del 20% de la total obrera a consecuencia de los actos de servicio prestados en la Gesta de Malvinas.- IV) Encuadrar al accionante dentro del haber pensionario previsto en la Ley 24.310, con las retroactividades solicitadas las que deberán computarse desde la fecha que resulte de retrotraerse cinco (5) años, a la promoción de las actuaciones administrativas militares, que datan del día 15/07/13.- V)

Reconocer el derecho del actor a percibir la indemnización de pago único normada en el Articulo 76, apartado 3, inc. c) de la Ley 19101,

debiéndosele abonar el retroactivo desde los cinco (5), años anteriores a partir de la fecha de la promoción de las actuaciones administrativas Fecha de firma: 28/10/2020

Alta en sistema: 29/10/2020

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

27946993#271538434#20201028125513750

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, H.A. c/ Estado Nacional – Minist. De D.ensa - Impugnación de Acto Administrativo”

militares. - VI) Reconocer el derecho del actor al pago del Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674 y ordenar que disposiciones contenidas en la presente normativa se apliquen con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, teniéndose en cuenta al momento de liquidar los haberes del grado de teniente general o equivalentes a aquella época.

VII) Que, a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar respecto la Pensión Vitalicia regulada por la Ley 24.310 e indemnización por única vez prevista en el Articulo 76, apartado 3º,

inciso “c” (Decreto 819/1982 – apartado 2°); deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago, dándose intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), a los fines de que practique la liquidación respectiva, teniendo en cuenta que al momento de liquidar los adicionales transitorios a que se refieren los arts. 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09,

que deben ser incorporados al sueldo, del demandante con carácter remunerativo y bonificable, teniendo en cuenta las pautas establecidas por el Máximo Tribunal in re “SALAS” y “ZANOTTI”. Respecto al beneficio instituido por Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674, se aplicará la tasa pasiva del Banco Central (Decreto 941/93,

reglamentario de la Ley de Convertibilidad). - VIII) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (Art. 68 del CPCCN); (fs. 162/173, 175 y fs. 176/176vta.).

Fecha de firma: 28/10/2020

Alta en sistema: 29/10/2020

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

27946993#271538434#20201028125513750

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, H.A. c/ Estado Nacional – Minist. De D.ensa - Impugnación de Acto Administrativo”

II.- A los fines de lograr un mejor entendimiento de los presentes obrados, cabe reseñar brevemente que la presente causa se origina a raíz de la demanda entablada por el apoderado del señor H.A.O., en contra del Estado Nacional (Ministerio de D.ensa – Estado Mayor General del Ejército)

persiguiendo se dejen sin efecto las Disposiciones del Director de Bienestar de fecha 21 de julio de 2015 dictada en el marco del Expediente Administrativo DR 13 N° 45978/5 y en su consecuencia se disponga que las afecciones psicofísicas que padece el Sr. H.A.O. guardan relación con los actos del servicio por su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur (Guerra de Malvinas), presentando por dichas afecciones una incapacidad superior al 66% de la t.o.

otorgándole en su consecuencia los siguientes dos (2), beneficios a saber:

a) El Haber Mensual previsto en el art. 78, inc. 3° de la Ley 19.101 y b)

El Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674. Seguidamente expone que, para el supuesto que se determine que las afecciones padecidas por el Sr. O. generen una incapacidad inferior al 66% de la t.o, solicita se le otorguen los siguientes tres (3) beneficios: a) La Pensión Vitalicia regulada...

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