Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 066373/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69881 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66373/2014 (Juzg. N° 66)
AUTOS: “OLIVA, G.P.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.
S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la acción deducida al inicio, se agravia la parte actora a mérito del memorial de fs. 80/81, mereciendo la réplica de fs. 83/84.
La parte actora se agravia por el rechazo de la demanda, fundando su recurso en que su parte ha cumplido con todos los estadios procesales, adjuntando en tiempo y forma los estudios realizados por el trabajador. En tal inteligencia solicita se revoque el pronunciamiento en crisis y se intime al perito médico a presentar el correspondiente informe con el porcentaje de incapacidad que ostenta el trabajador.
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #24340100#168583671#20170824094641959 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI El magistrado de grado rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de haberse establecido que el actor no padece incapacidad resarcible alguna. Para así decidir tuvo en cuenta que en la causa se declaró de imposible cumplimiento la pericial médica por exclusiva culpa del accionante.
De la lectura del escrito de inicio se desprende que el actor denunció haber sufrido el 4/6/14 un accidente de trabajo, cuando realizando sus tareas diarias de chofer de camión, subiendo al mismo, sintió un dolor en el pie izquierdo, diagnosticándosele esguince de tobillo de grado tres. Sostuvo que la demandada aceptó el siniestro y le brindó
las prestaciones en especie propias de la rehabilitación, otorgándole el alta de manera apresurada, sin haberle brindado ningún tipo de solución médica. Por su parte, la demandada sostuvo que frente la contingencia sufrida por el trabajador, le dieron las prestaciones del caso, hasta el alta sin incapacidad.
En este marco, resultaba a cargo del actor la demostración de la incapacidad alegada.
De las constancias de la causa se desprende que a fs. 47, se ordenó únicamente la producción de la prueba pericial médica, teniéndose presente el resto de la prueba ofrecida.
A fs. 58, el perito médico, luego de revisar al actor, acompañó las órdenes para la realización de los estudios médicos que consideró pertinentes (Laboratorio completo, R. de tobillo izquierdo frente y perfil y RNM de tobillo izquierdo sin gadolinio). A continuación, frente a la intimación cursada, el actor manifestó que la realización de los referidos estudios se harían por parte de su obra social o Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #24340100#168583671#20170824094641959 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI en forma privada (fs. 60). Posteriormente, O. acompañó la totalidad de los estudios requeridos (fs. 62) y se le hizo saber al experto su agregación en autos, intimándoselo para la realización de la pericia.
A fs. 64, el galeno, informó que resultaba de vital importancia contar con documental médica del actor de atención por la ART Swiss Medical de M., para poder documentar científica y cronológicamente los hallazgos clínicos e imagenológicos que presentaba el actor. Señaló que la referida documental era de carácter necesario, imprescindible e insustituible para confeccionar el informe y fundamental científicamente las secuelas que presenta el actor.
Frente a ello, el Sr. Juez “a quo”, ordenó el libramiento de un oficio dirigido a la demandada –ofrecido a fs. 10-, a fin que acompañe la historia clínica del accionante y los estudios médicos que se le realizaron producto del accidente objeto de autos, intimándose a la parte actora para que confeccione y acredite su diligenciamiento bajo apercibimiento de caducidad.
A fs. 67/68, la parte actora acreditó el...
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