Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 000330/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 330/2015/CA1 Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 330/2015/CA1, caratulados:

OLIVA, D.N. s/ Infracción Ley 11683

venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del recurso in extremis interpuesto por la Dra. Selva M. (fs. 119 y vta.) en contra del decreto de fs. 116, en cuanto resolvió tenerla por domiciliada en los Estrados del Tribunal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento al recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    Selva M., en representación de la actora O.D.N., a fs. 105 el Juzgado Federal de San Luis decretó conceder el recurso interpuesto en legal tiempo y forma. A su vez, emplazó por el término de 48 horas a las partes para que constituyeran domicilio legal ante la Excma. Cámara y domicilio electrónico, conforme Acordadas Nº 31/2011 y Nº 36/2013.

    A fs. 108 se presentó la Dra. M. y denunció domicilio legal y domicilio electrónico, bajo el Nº de CUIT 20-22140556-1.

    A fs. 110 obra decreto en el cual se proveyó: “…téngase por constituido domicilio legal ante la Alzada en calle… y electrónico Nº

    20-22140556-1 en relación a la Dra. Selva M..”

    Elevada la causa a esta Cámara Federal (fs. 111), a fs. 113, en fecha 23 de septiembre de 2015, se estableció: “Atento que el CUIT que la Dra. Selva M. denuncia a los fines de la notificación electrónica, no le es propio, intímesela para que en el plazo de tres (3)

    días hábiles, concurra a este Tribunal a denunciar su propio CUIT, Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #24602694#158318977#20160805092635947 debidamente validado, bajo apercibimiento de tenerla por domiciliada en los Estrados del Tribunal”. Dicho decreto se notificó al domicilio legal denunciado por la Dra. M..

    Debidamente notificada dicha resolución (fs. 114), a fs. 115 obra decreto en el cual se dejó sentado que en fecha 05 de octubre de 2015, la Dra. M. no había constituido domicilio electrónico.

    En virtud de ello, a fs. 116 se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 113, teniéndose a la Dra. Miraglia por domiciliada en los Estrados del Tribunal.

  2. A fs. 119 y vta., se presentó la Dra. M. y planteó la nulidad de los proveídos y notificaciones procesales posteriores al 08 de septiembre que obraren en la causa, en...

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