Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Junio de 2014, expediente 5790/07

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación OLIVA DAY DIANA C/ LA CATALANA INMOBILIARIA S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO 5790/07 J.. 10 S.. 20 14-13-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. A fs. 824/839 los demandados "C.A.L." y "La Catalana Inmobiliaria S.A.", interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal que obra a fs. 812/820.

    Corrido el pertinente traslado no fue respondido.

  2. a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal rechazó el recurso interpuesto por los recurrentes y, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda deducida por "D.O.D." contra "La Catalana Inmobiliaria" y "C.A.L." por la suma de U$$ 60.000 con más intereses y costas; a la vez que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por "R.H.L.", desestimando la demanda contra éste.

    1. Sostienen los recurrentes que, para así

    decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, contradictoria, con defectos graves de fundamento, que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.

    Agregan que el fallo en crisis esta basado en mera afirmaciones dogmáticas, y que prescinde de la consideración y comprobación de las circunstancias fácticas expuestas por su parte (principalmente en que los fondos no habían sido dados en préstamo sino como adelanto de honorarios) y de elementos esenciales de la prueba para decidir correctamente; como así también de la consideración de temas que fueron objeto de agravio de su parte.

    Invocaron que no se ponderaron los argumentos del fallo plenario dictado por la Cámara Civil en relación a los alcances del sobreseimiento dictado en sede penal ("Amoruso") y además que lo actuado en las presentes actuaciones difería en relación al sujeto y al objeto de lo investigado en aquella causa criminal.

    Agregaron que se había considerado como la accionada al Dr. C.L. y no a la libradora de los pagarés La Catalana Inmobiliaria S.A. y que ésta nunca había manifestado haber percibido suma alguna de dinero.

    Afirman que el fallo le ocasiona un gravamen concreto de imposible reparación ulterior, y que se encuentran vulnerados derechos de raigambre constitucional referidos al debido proceso, a la propiedad y la defensa en juicio.

  3. Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR