Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 033050/2020/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33050/2020

OLIVA, C.I. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El coheredero P.A.P. apeló las resoluciones del día 15 de noviembre de 2022 en las que el señor juez a quo: (i) desestimó las impugnaciones formuladas a fs. 373 –puntos 2.2. y 2.3.–, así como las relativas a los ingresos por arrendamientos;

    (ii) aprobó la rendición de cuentas presentada por el administrador a fs. 347/371; (iii) desestimó el pedido de remoción del administrador solicitado a fs. 373 –punto 3–; (iv) dispuso la distribución en partes iguales para los herederos –peticionada por el coheredero D.H.P. a fs. 428/429–, de la suma de $6.000.000 –

    $3.000.000 para cada heredero– obrante en la cuenta bancaria del sucesorio en el banco Itaú y la adjudicación de sendas sumas mensuales de dinero a los herederos, la que deberá ser a cada uno del mismo importe y que deberá ser estimada por el administrador de acuerdo a los ingresos y gastos de cada mes, que deberá realizar el auxiliar previa deducción de la tasa de justicia correspondiente.

    Expresó agravios el día 6 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por el coheredero, D.H.P. (ver aquí), y por el administrador del sucesorio, O.L.P., el día 14 de diciembre de 2022 (ver aquí).

  2. Ahora bien, sabido es que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple, o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266

    del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conf. esta Sala, “O.P.c.J.,

    R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte.

    75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, lo concreto es que en el caso la lectura del escrito refleja que el coheredero apelante expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no rebaten los fundamentos tenidos en mira para decidir las cuestiones bajo estudio.

    Es que como bien lo expresa el juez de la anterior instancia el quejoso se limita a cuestionar de manera genérica y dogmática la rendición de cuentas, sin precisar en ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR