Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 033050/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33050/2020

OLIVA, C.I. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 04 de julio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos “por altos” el 14/6/2022 –y sus fundamentos, los que fueron contestados el 21/6/2022– y “por bajos”

el 14/6/2022, frente a la regulación de honorarios del 8/6/2022.

I.P., corresponde señalar que el coheredero P.A.P. formuló la presentación de fecha 14/6/2022 en donde atacó la resolución del 8/6/2022 que fijo los honorarios provisorios y una cuota provisoria mensual a favor del administrador del sucesorio, Dr. Lo Prete.

De la lectura de su presentación se advierte que el escrito se encuentra erróneamente compaginado, lo que sin dudas dificulta su lectura. Sin perjuicio de ello, y para no caer en un rigorismo formal,

se procederá a su estudio, no obstante que se encomienda a la parte y su representación letrada a que en lo sucesivo den cumplimiento escrito con lo dispuesto por la acordada 4/2020, vinculada con la presentación de escritos digitales.

  1. Que el premencionado coheredero se agravia frente a la determinación de los emolumentos provisorios fijados a favor del administrador, Dr. Lo Prete.

    Plantea la nulidad de la regulación de honorarios por entender, en breves palabras, que no resulta de aplicación al caso de autos el art. 59 inc. j de la ley 27.423, ya que a su criterio no existió

    por parte administrador actividad que le haya insumido más de tres meses.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Agrega que los frutos depositados en autos por parte de la empresa explotadora agropecuaria no han devenido de la tarea del auxiliar, sino del insistente peticionar y accionar de su parte.

    Destaca que los depósitos tampoco fueron sujetos a control o corrección de parte del auxiliar, y que tampoco tomó alguna medida frente a las denuncias y reclamos que formuló frente al embargo de la cosecha ordenado el 22/2/2022.

    De esta manera, agrega que se incumplió con la tarea encomendada de integrar debidamente el patrimonio del causante (v.

    audiencia del 9/6/2021)

    Afirma que carece también de apoyatura y fundamento alguno la fijación provisoria de honorarios para el futuro, por lo que solicita se declare su nulidad.

    A todo evento, apela por altos los honorarios.

  2. Los agravios son contestados por el administrador,

    Dr. Lo Prete, quien señala sucintamente las tareas desarrolladas en autos.

    En particular, destaca el ingreso a la cuenta de esta sucesión de casi $29 millones de pesos, el reconocimiento de la empresa arrendataria de un canon de 16 quintales de soja por hectárea en vez de 11 y la firma de un nuevo contrato que eleva el canon a 18,5

    quintales de soja por hectárea.

  3. L., corresponde señalar...

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