Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 033160009/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33160009/2011 AUTOS : OLIVA CARRERAS CRISTINA DE FÁTIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 12 de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLIVA CARRERAS, CRISTINA DE FÁTIMA C/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33160009/2011), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 3, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que reajuste el haber previsional de la acccionante de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 76/79.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y movilidad posterior efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 81, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio de pensión derivado de la jubilación por invalidez oportunamente otorgada a su extinto cónyuge en los términos de la Ley 22.955 (fs. 40/42), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 3/4.

    Ahora bien, respecto al agravio referido a la determinación del haber inicial conforme los lineamientos del precedente del Alto Tribunal en la causa “Elliff”, cabe señalar que el mismo no se corresponde con lo resuelto por el Juzgador en su pronunciamiento, toda vez que allí

    no se aplicó el mencionado precedente, sino que el análisis se circunscribió al régimen legal aplicable al causante como empleado no docente de la Administración Pública Nacional, y la Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #7113178#156403334#20161012132938236 jurisprudencia pertinente. En función de ello, y tratándose de un agravio que no condice con lo resuelto por el J. en la causa, corresponde declarar su deserción en los términos de los artículos...

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