Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 034686/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “OLIVA AVERO, W.D. CONTRA ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. SOBRE ORDINARIO” (Expte. COM 34686/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía N° 16, N° 17 y N° 18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 170/175?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice: I.A. de la causa.

  1. W.D.O.A. (en adelante, “O.”) inició demanda contra Aseguradora Federal Argentina S.A. (en adelante, “Aseguradora Federal SA”) por cumplimiento de contrato de seguro. Reclamó $178.000, intereses y costas.

    Relató que se vinculó con la demandada por medio de la póliza N°

    7.670.779 que aseguraba el vehículo de su propiedad, marca Renault, modelo Clio, dominio DCT 604, con equipo de GNC, contra el riesgo –entre otros- de robo y/o hurto total y parcial.

    Continuó diciendo que el 19.7.15 el rodado fue sustraído cuando se encontraba estacionado sobre la calle Guatemala, en la intersección con Rivadavia, Ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires.

    Explicó que el mismo día, por encontrarse al día con los pagos y vigente la cobertura, formuló denuncia de siniestro ante la demandada.

    Añadió que, pese a sus reiterados reclamos, no obtuvo respuesta por lo que se configuró la aceptación tácita del mismo.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27775837#233056982#20190503114637906 Poder Judicial de la Nación Dijo que, ante el incumplimiento en las obligaciones asumidas por la demandada en el contrato de seguro, debió iniciar la presente demanda en la que reclama: i) por daño material, $88.000, ii) por privación de uso, $35.000 y iii) por daño moral, $55.000.

    Finalmente planteó la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561, ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

  2. En fs. 59/61 Aseguradora Federal SA contestó demanda.

    Inicialmente formuló una negativa general y detallada de los hechos expuestos por la contraria.

    Tras ello, solicitó el rechazo de la acción, con costas.

    Como argumento de su defensa arguyó que el día en que se habría producido el siniestro la póliza se encontraba anulada.

    USO OFICIAL Explicó que O. incumplió previamente con el pago del premio por lo que la cobertura se hallaba suspendida conforme cláusula N° 140, art.

    2, 2.1.

    Añadió que hizo saber el rechazo del siniestro por carta documento el 5.8.15, esto es, dentro del plazo de los 30 días con los que contaba para expedirse.

    Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  3. En fs. 122/123 se presentó la delegada liquidadora de Aseguradora Federal SA.

  4. En fs. 165/166 se expidió el Ministerio Público Fiscal sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561. II. La sentencia de primera instancia.

    El a quo dictó sentencia en fs. 170/175 rechazando la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27775837#233056982#20190503114637906 Poder Judicial de la Nación Para así decidir inicialmente consideró incontrovertida la titularidad del rodado en cabeza del actor y el vínculo asegurativo habido entre las partes, plasmado en la póliza N° 7.670.779.

    Seguidamente abordó el reclamo del accionante y consideró que la prima correspondiente al periodo en que habría ocurrido el siniestro se encontraba impaga, por lo que la cobertura se hallaba suspendida a ese momento.

    Para ello ponderó el resultado de la prueba pericial contable que dio cuenta que el pago efectuado el 6.7.15 fue imputado al periodo junio de 2015.

    Añadió que tal razonamiento se corroboraba con los cupones de pago que aportara O. por corresponder a los meses de mayo y julio de USO OFICIAL 2015.

    Ponderó así que el desembolso realizado en julio cubrió el premio del mes anterior, quedando adeudada la cuota del periodo en que acaeció el siniestro.

    Concluyó entonces –citando doctrina y jurisprudencia- que el pago fuera del plazo derivó en la suspensión de la cobertura y de la obligación a cargo de la aseguradora.

    Añadió que el art. 31 de la Ley de Seguros prevé, ante la falta de pago en tiempo oportuno de la prima debida, que el asegurador no resulta responsable por el siniestro ocurrido con anterioridad.

    Frente a la desestimación de la acción, consideró innecesario abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561.

    Finalmente reguló honorarios.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27775837#233056982#20190503114637906 Poder Judicial de la Nación III. El recurso.

    Contra tal pronunciamiento apeló la accionante en fs. 180. Su recurso fue concedido libremente en fs. 181.

    Los fundamentos del recurso corren en fs. 190/194 y no merecieron respuesta.

    En fs. 201/203 la Fiscalía General ante esta Cámara se pronunció

    en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561.

    En fs. 204 se llamaron los autos para dictar sentencia y el sorteo previsto en el art. 268 del Cpr. se practicó en fs. 205. IV. Los agravios.

    P.O. en sus agravios que: i) la sentencia resulta arbitraria, ii) la demandada no demostró que la póliza se encontraba anulada por falta USO OFICIAL de pago, además que ello tampoco le fue notificado, iii) percibió el pago de la cuota correspondiente a julio de 2015, iv) no se percató del retraso hasta que le fue comunicado, y v) la posición de la aseguradora resultó abusiva. V...

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