Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Marzo de 2022, expediente CSS 079317/2009/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº79317/2009

AUTOS: OLIVA ARMANDO JULIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Aclaratoria de Sentencia Interlocutoria de fecha 4 de marzo de 2021.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

El recurso de revocatoria planteado “In Extremis” por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 4 de marzo de 2021, por considerar que los honorarios regulados a su favor no se comprenden dentro del concepto de “deuda consolidada” y por ello, no resulta de aplicación la Resolución SIGEN 200/02, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 238 y 239 del C.P.C.C.N., resulta inadmisible.

Que, sin perjuicio de ello y con relación a los argumentos expuestos que dan cuenta del error involuntario cometido por este Tribunal en cuanto al procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios, es que corresponde tratar lo solicitado.

Ahora bien, en atención a los términos en que fuera planteado el recurso sobre el decisorio de fecha 4 de marzo de 2021, me remito a los fundamentos expuestos en mi voto en disidencia.

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

En relación con el recurso interpuesto por la actora, previo a resolver esta pretensión,

es necesario abordar el estudio cronológico de la cuestión para comprender en profundidad lo sucedido.

En el marco de un proceso de ejecución de sentencia, el abogado de la actora solicitó

el pago de la totalidad de sus honorarios. Delimitada así la cuestión a decidir, este tribunal dictó sentencia con fecha 4/03/2021. Ante dicha decisión, el letrado interviniente peticionó

que se aclare la normativa aplicable al trámite del cobro de honorarios.

En tales condiciones, sin perjuicio de lo resuelto en su oportunidad, cabe destacar que asiste razón al apelante, correspondiendo señalar la totalidad de la normativa involucrada y hacer lugar a la aclaratoria impetrada detallando que el procedimiento se encuentra reglado por la norma FINA-09-02 y por el decreto 6080/69. Allí, se dispuso un circuito administrativo en donde el letrado debe acompañar las copias documentales indicadas de la causa;

constancia de CBU; declaración jurada en los términos del decreto 6080/69; copia de la constancia de inscripción ante la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), entre otros; a fin de hacer efectivo el pago.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el 2 de febrero del corriente año, se dictó la Res 2021-37- ANSES-ANSES...

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