Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita600/21
Número de CUIJ21 - 513820 - 2
  1. 309, PS. 240/244.

    Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra el acuerdo 179 de fecha 4 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "OLIVA, ANA MARÍA Y OTROS contra OLIVA, F.E. Y OTROS -JUICIO SUMARIO- (CUIJ 21-00726808-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513820-2); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por acuerdo 179 del 4 de diciembre de 2020, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró la nulidad, por vicios de omisión de pronunciamiento y falta de motivación, de la sentencia de baja instancia -que, a su turno, había hecho lugar a la demanda que perseguía la disolución y liquidación de dos sociedades anónimas, la declaración de nulidad de diversas resoluciones de directorio, la anulación de una suscripción accionaria, y la invalidación de ciertos actos de dación de acciones en pago y de cesión de acciones, entre otras pretensiones también admitidas- y dispuso el reenvío de la causa al subrogante legal para el dictado de un nuevo fallo.

    Contra tal decisión interponen los accionantes recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055.

    Tras afirmar que el resolutorio impugnado reviste carácter definitivo y que les ocasiona un gravamen irreparable, como asimismo que el asunto conlleva gravedad institucional, afirman que la Alzada incurrió en afectación de las garantías de debido proceso y de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, incumpliendo asimismo la exigencia de motivación suficiente.

    Sostienen que la Sala, al disponer el reenvío de la causa, se ha apartado de la norma aplicable (art. 362, C.P.C.C.) en cuanto le imponía asumir la función de resolver sobre el fondo del asunto, por tratarse de un supuesto de anulación de sentencia a raíz de un vicio proveniente de su forma o contenido.

    Aducen que la interpretación propiciada por el A quo ha prescindido de la literalidad del precepto legal, sin previa declaración de su inconstitucionalidad, incurriendo así en una exégesis arbitraria de la ley al establecer excepciones que la norma no prevé.

    Añaden que el fallo resulta autocontradictorio, por cuanto dispone un reenvío sin motivación suficiente, pese a haberle achacado tal defecto a la sentencia de baja instancia.

    Cuestionan la preocupación del Tribunal en...

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