Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita468/15
Número de SAIJ15090238
Número de CUIJ21 - 509713 - 1

OLIVA, A.M. c/ CONSTRUCCIONES INGENIERO EDUARDO OLIVA S.A.I.C.I.

-JUICIO SUMARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 468/15 Nº Saij: 15090238 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 282 Pág. de fin: 288 Fecha del fallo: 24/08/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > ASAMBLEA > NULIDAD Tesauro > LEGITIMACION Tesauro > HEREDERO CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. SOCIEDAD COMERCIAL. ASAMBLEA. NULIDAD.

LEGITIMACION. HEREDERO La queja deducida no puede prosperar, toda vez que los agravios deducidos por haber otorgado el Sentenciante legitimación a la actora para solicitar la nulidad asamblearia, pretender la remoción del Presidente del Directorio, la Directora y el Síndico y solicitar la calificación de conducta efectuada, no alcanzan para rebatir los fundamentos vertidos por la Cámara al estimar acertada la postura del Juez de grado de que los herederos forzosos cuentan con legitimación para ejercer los derechos de socio -y así poder pretender la nulidad de una asamblea- desde el momento mismo del fallecimiento del causante, sin necesidad del trámite sucesorio, ni oficio de inscripción de declaratoria, como tampoco del depósito de los títulos si los herederos son conocidos del grupo de accionistas; y así concluir en la legitimación de la accionante para solicitar la remoción de las autoridades de referencia, argumentando que se ha soslayado el requerimiento del agotamiento de la vía societaria interna cuando de las concretas circunstancias del caso surgiese que la vía judicial sea la única posible para defender sus derechos por estar decidida de antemano la voluntad social. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 3410; Ley 19550, artículos 234, inciso 2); 265 y siguientes.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > ASAMBLEA > NULIDAD T. > ORDEN PUBLICO Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > DOLO CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. SOCIEDAD COMERCIAL. ASAMBLEA. NULIDAD. ORDEN PUBLICO El Judicante en la sentencia en crisis consideró que la asamblea realizada estaba viciada de nulidad absoluta por afectar el orden público, por entender que la conducta de los accionistas que participaron de la asamblea impugnada evidencia una indudable intencionalidad claramente dirigida a obtener un beneficio particular o en provecho propio, sirviéndose para ello de la personalidad jurídica, ya que todas las maniobras realizadas estuvieron dirigidas a eludir la participación de los accionistas en la asamblea, con el propósito de sacar sus acciones del patrimonio de la Constructora y quitar a ésta su carácter de controlante; remarcando que las conductas analizadas debían encuadrarse en el marco de los artículos 931/933 del Código Civil, es decir, con un alcance netamente civil en los términos del dolo, no advirtiéndose que el Tribunal hubiera desbordado parámetros de razonabilidad en la interpretacion de las normas civiles y comunes en juego, resultando este razonamiento materia que ingresa en la esfera propia de sus facultades para decidir las causas sometidas a su decisión no resultando susceptibles de ser revisadas por esta vía de excepción. REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil: artículos 931 y 933. CITAS: CSJN: Fallos 306:143, 307:234, 307:716; CSJStaFe: AyS T 99, p 102; T 100, p 251; T 101, p 408.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 282/288.

Santa Fe, 24 de agosto del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 13, del 28 de febrero de 2014, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en los autos caratulados "OLIVA, ANA MARÍA contra CONSTRUCCIONES INGENIERO EDUARDO OLIVA S.A.I.C.I. -JUICIO SUMARIO- (EXPTE. 299/2011)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509713-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 13 del 28.02.2014, la Alzada rechazó los recursos motivados por el fallo de baja instancia que -a su turno- hizo lugar a la pretensión actoral declarando la nulidad absoluta de: a) los puntos de la convocatoria del orden del día consignados en el Acta N° 451 del 28.12.2009; b) el informe del síndico; c) las decisiones adoptadas en la Asamblea General...

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