Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 033891/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92040 CAUSA NRO.
33891/2014 AUTOS: "O.M.S.D. C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 39 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Septiembre de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 148, se alza la actora a tenor del memorial de fs. 152/156, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, a fs.
150, la perito psicóloga cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.
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La accionante se agravia porque la Sra. Jueza a quo rechazó
su reclamo con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557 para que la demandada le abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas como consecuencia de las secuelas que dijo portar con motivo del accidente in itinere que sufrió el 12/03/2012. Para así decidir, la Sra. Magistrada valoró las pruebas incorporadas en el expediente, en especial las pericias médica y psicológica, mediante la cual se verificó la inexistencia de incapacidad física que tornaría a la Sra. O. en acreedora del resarcimiento pretendido en el inicio.
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La actora cuestiona el pronunciamiento y se queja por la valoración de las pericias referidas, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo. Solicita se designe nuevo perito médico ante esta Alzada. Finalmente, se agravia por la imposición de costas en el orden causado.
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Memoro que la Sra. O. relató en el inicio que el 12/03/2012, mientras se dirigía a su domicilio luego de finalizar su jornada trabajo, tropezó
con una baldosa floja, por lo que cayó al piso doblando su muñeca derecha.
Refirió que, a través de la ART demandada, fue asistida en el Centro Médico Dupuytren, donde le realizaron una radiografía y le diagnosticaron esguince de muñeca derecha. El 22/03/2012 le fue otorgada el alta médica (v. fs. 8 y sgts).
La demandada en su responde negó expresamente lo alegado por la actora, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con su empleadora y haber recibido la denuncia del siniestro (v. fs. 45 y sgts.).
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Considero, ante todo, que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO., por lo que adelanto no prosperará. En efecto, la recurrente no consigna cuáles son los agravios...
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