Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 062811/2015

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 62811/2015 OLIFIR, A.R. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)

Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.160 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.141/143, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la codemandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    El memorial fue presentado a fs. 147/149, sin contestación de la demandada. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.155/158.

    La parte actora fundó su agravio en que debe aplicarse el art. 118 de la ley 17.418, segundo párrafo, que le concede la posibilidad de optar por interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador, citando a su vez, el art. 5 inc. 4° del CPCC. Asimismo se quejó que el a quo no tuvo en cuenta que la demandada Prevención ART fue notificada de la conciliación previa, consintiendo la competencia de los tribunales laborales de Capital Federal en la etapa del SECLO, así como también lo fue del traslado de la demanda en el domicilio de una sucursal de esta ciudad.

  2. Para analizar los agravios expresados por la recurrente, cabe señalar en primer término que, por encontrarnos en el ámbito de acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es de aplicación el art. 5 inc. 4° del Código Ritual. En consecuencia, será

    juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

    Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27542652#193634756#20171127101708128 Por otro lado, según lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    En esta línea argumental, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art. 118 no hace distinción alguna al...

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