Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 049175/2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “O.J.S. y otros c/ BBVA BANCO FRANCÉS S.A. s/ Ordinario”

(Expediente N° 58.475, Registro de Cámara N° 49.175/2010), originarios del Juzgado del Fuero N° 23, Secretaría N° 46, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 CPCC, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO (1.) J.S.O. –por derecho propio y en su carácter de presidente de “B.S.”- y J.J.O. promovieron demanda contra “BBVA Banco Francés S.A.” por incumplimiento de contrato de caja de seguridad a raíz del robo acontecido el día 25/07/2009 en la sucursal S.M. de esa entidad bancaria, procurando que se condene a esta última al pago de las siguientes sumas:

    euros novecientos cincuenta mil (€ 950.000) y dólares estadounidenses veinte mil (U$S 20.000) en concepto de resarcimiento del “daño patrimonial”; pesos cuarenta mil ($ 40.000) en concepto de indemnización del “daño psicológico”; y el monto que determine el sentenciante para enjugar el “daño moral” presuntamente irrogado a su parte; todo ello con más sus respectivos intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión comenzaron explicando que José

    Salvador Olid había celebrado un contrato de caja de seguridad con la emplazada, por el cual dicha entidad le habría otorgado el uso de una caja de seguridad en la sucursal que en aquel momento se hallaba ubicada en la Av. Mitre de la localidad de S.M. y que, aproximadamente en el año 2002, fue trasladada a la situada en la Av. P., entre las calles Italia y R.P., también de la localidad de San Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Miguel.

    Prosiguieron señalando que, alrededor del año 2005, la titularidad de la caja de seguridad N° 301 había sido cambiada a nombre de J.J.O. –hijo del titular-, no obstante lo cual, éste nunca accedió a ella, sino que había sido José

    Salvador Olid quien continuó utilizándola en forma exclusiva bajo la figura de “autorizado”.

    Alegaron que la razón de ese cambio de titularidad había obedecido a que en aquélla época circulaban rumores consistentes en que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría llegar a allanar y/o confiscar los valores depositados en las cajas de seguridad y, dado que J.S.O. desarrollaba la mayor parte de su actividad comercial de modo informal, habría decidido colocar a su hijo J.J. como titular de la caja para evitar que ésta fuera vinculada a su persona.

    Afirmaron que J.S.O. ingresó en el cofre el dinero proveniente de los ahorros obtenidos de su actividad comercial, hasta alcanzar la suma de euros novecientos cincuenta mil (€ 950.000), los cuales habrían sido afectados al capital de “B.S.” y que a principios del año 2009 depositó un monto de dólares estadounidenses veinte mil (U$S 20.000) perteneciente a su hijo G.S.O.A., en ese entonces menor de edad, y que provenía de un contrato de representación futbolística.

    Indicaron que el día sábado 25/07/2009, siendo aproximadamente las 20:45 hs., J.S.O. recibió un llamado de un empleado suyo, quien le informó que se había producido un robo en la sucursal S.M. de “BBVA Banco Francés S.A.” –sector de cajas de seguridad- y que, horas después del hecho, el gerente de la sucursal le habría confirmado a aquél que la caja de seguridad contratada a nombre de su hijo había sido vulnerada.

    Apuntaron que en la causa penal sustanciada a raíz del robo quedó

    determinado que el ilícito se produjo en ocasión en que se estaban llevando a cabo tareas de refacción edilicia de la sucursal del banco demandado, quien actuó

    negligentemente al no adoptar medidas de seguridad adecuadas a dicha contingencia.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación En relación a la legitimación activa, adujeron que J.J.O. se encontraba legitimado para obrar en autos por ser el titular de la caja de seguridad N° 301 desde el año 2005, aproximadamente, pese a que, en los hechos, nunca ingresó dinero en el cofre, en tanto que J.S.O. se hallaba legitimado por derecho propio, no sólo porque había sido expresamente autorizado a operar la caja contratada, sino también porque a él pertenecía originariamente la totalidad de los fondos ingresados en la caja –con excepción de los dólares estadounidenses veinte mil (U$S 20.000) que eran propiedad de su hijo G.- y, además, en su carácter de presidente de “B.S.”, quien era la propietaria actual de la mayor parte del dinero sustraído.

    Con respecto al origen de los fondos que se habrían encontrado depositados en la caja de seguridad al momento del robo, explicaron que el importe de euros novecientos cincuenta mil (€ 950.000) constituía el producto del ahorro de J.S.O. de toda una vida dedicada a diversas actividades comerciales, principalmente, al negocio de intermediación de papas y cebollas, rubro en el cual la mayoría de las transacciones se realizarían “en negro”. Afirmaron que esa situación de clandestinidad habría sido purgada por aquél a través de su acogimiento al régimen instituido por la ley 26.476 –denominada “Ley de blanqueo de capitales”-, reglamentada por la Resolución General de AFIP 2537/2009, en virtud de lo cual:

    (i.) el 20/02/2009, los codemandantes habrían adquirido la totalidad de las acciones de “B.S.”; (ii.) el 23/02/2009 ambos accionistas, reunidos en Asamblea, habrían decidido aceptar de parte de J.S.O. dos aportes de capital, uno por la suma de euros novecientos cincuenta mil (€ 950.000) –dinero que se habría encontrado depositado en la caja de seguridad- y otro por un importe de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000) –el cual no se habría hallado depositado en el cofre-; y (iii.) J.S.O. habría efectuado las declaraciones juradas ante la AFIP el 31/08/2008, en tanto que el 09/09/2008 habría abonado la suma de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil setenta y tres con sesenta centavos ($ 344.073,60) correspondiente al impuesto especial respectivo.

    En relación al monto de dólares estadounidenses veinte mil (U$S Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación 20.000) que se habría encontrado depositado en la caja de seguridad al momento del robo, manifestaron que era propiedad de G.S.O.A., quien había percibido la mayor parte de esa suma en el marco del contrato de representación futbolística celebrado con la empresa “International Managment Group Overseas Inc. Sucursal Argentina” el 22/03/2009, cuando aun era menor de edad, motivo por el cual también habían tomado intervención en el acto sus padres, J.S.O. y B.N.A., en ejercicio de la patria potestad.

    Por esas razones fue que solicitó que la demandada fuera condenada a abonar la indemnización debida en concepto de “daño patrimonial”, además del “daño psicológico” y del “daño moral” presuntamente irrogados a J.S.O., con más sus intereses y costas.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, “BBVA Banco Francés S.A.” compareció al juicio a fs. 571/601, oponiendo la excepción de falta de legitimación activa de J.S.O. para actuar por sí y como presidente de “B.S.” y contestando la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

    En relación a la excepción que interpusiera, adujo que el vínculo que unía a las partes era un contrato de locación de una caja de seguridad y que los titulares de la relación jurídica sustancial eran el locador –es decir, su parte- y los clientes locatarios –J.J.O. y C.I.O.-, por lo cual cualquier tercero resultaba ajeno a esa relación contractual, incluido J.S.O., quien sólo había revestido la condición de “autorizado” para operar el cofre contratado por aquéllos.

    A continuación, brindó su versión de los hechos.

    En ese sentido, reconoció: (i.) que el 18/07/2003 J.J.O. y C.I.O. contrataron la caja de seguridad N° 301/6 que ofrecía la sucursal S.M. de “BBVA Banco Francés S.A.”, en tanto que J.S.O. figuraba como “autorizado” para abrir y disponer del contenido que hubiere en ese cofre; y (ii.) que dicha sucursal sufrió un robo que afectó a varias cajas de seguridad, entre ellas, la de marras.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Adujo que los coactores pretenden utilizar un hecho fortuito –el robo-

    como fuente de injustificada riqueza, reclamado montos sobredimensionados y elevados que carecerían de toda relación y coherencia con la prueba ofrecida, destacando que los documentos presentados no contarían con entidad suficiente como para ser considerados serios y adolecerían de orfandad probatoria.

    Sostuvo, asimismo, que no resultaban extremos acreditados en autos ni la supuesta solvencia económica de J.S.O., ni que la actividad comercial desarrollada por éste –intermediación de papas y cebollas en un mercado informal- fuese tan rentable como para permitir el ahorro de euros novecientos cincuenta mil (€ 950.000). En ese sentido, apuntó que la situación de grave irregularidad fiscal en el cual desarrollaba su negocio aquél no lo exime de demostrar de qué...

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