Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2021, expediente Rc 124552

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.552 "OLHASSO LUCIA Y OTRO/A C/ LEGLISE INES GRACIELA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO (55) ORALIDAD "

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que, a su turno, rechazara la acción de nulidad de acto jurídico incoada por Lucía y M.O. contra I.G.L., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sentencias de fecha 25-VI-2020 y 10-XI-2020).

  2. Frente a ello, los accionantes vencidos -a través de asistencia letrada- interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncian infracción a los arts. 18 de la Constitución nacional y 15 de su par local. Asimismo, aducen absurdo y exceso ritual manifiesto (v. escrito electrónico de fecha 25-XI-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020 -a la luz del material probatorio colectado en la especie- para confirmar el pronunciamiento de primer grado sostuvo "Este entramado probatorio permite señalar que al momento del expresar su voluntad ante el Notario, se hallaba en el goce de discernimiento, intención y libertad. Y, en todo caso, aunque se ingresara en un terreno de dudas frente a este aserto, lo que no ha podido acreditarse en autos, es que se encontrara privado de tales facultades en dicho momento, de manera que no fue posible derribar la presunción de pleno discernimiento que le asistía." (v. págs. 25/26).

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico del pronunciamiento en crisis, no logra ser conmovido por los reproches expuestos en las págs. 4/20 del escrito electrónico, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (vinculados con la ponderación de los elementos fácticos, la denegatoria de la prueba...

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