Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2017, expediente FMZ 052033709/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52033709/2013/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 52033709/2013/CA1, caratulados: “OLGUIN, N.B. c/ OSDE BINARIO s/ AMPARO”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 143/145, contra la resolución de fs. 137/141 vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la Sra. N.B.O., en representación de su hijo N.E.G., a fs. 48/56, disponiendo que la Obra Social OSDE BINARIO, preste total cobertura de un enfermero y un acompañante terapéutico, con la regularidad indicada en el considerando pertinente.-

II) Imponer las costas a la vencida (art. 68 párrafo 1º C.P.C.C.N.).-

III) Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP N° 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicada en B.O. 29/09/99) y Resolución N° 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura.-

IV) R. y notifíquese”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts.

268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º

y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8700912#176624193#20170419120237700 procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. R.J.N. dijo:

I – Las presentes actuaciones se originan con la acción de amparo interpuesta por la Señora N.B.O., en representación de su hijo discapacitado, E.N.G., contra OSDE BINARIO, a fin de que la empresa de medicina prepaga suministre a esta última la cobertura total de un asistente terapéutico o domiciliario y de un enfermero.

El Señor E. N. G. es beneficiario del Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, por presentar secuelas motoras aneurisma cerebral, conforme al certificado de discapacidad que se acompaña.

En resumen, y sobre la base de constancias médicas adjuntadas, particularmente del certificado suscripto por la Doctora Adriana Manzur (mat. 3684), surge la necesidad de un acompañamiento terapéutico y personal de enfermería.

Se adjunta asimismo, el certificado rubricado por la N.M.A. (mat. N.. 116.358), nombrada como perito médica neuróloga, por medio del cual se deja constancia que el Sr. G. presenta dependencia absoluta para todas las actividades de la vida diaria y que requiere de asistencia de enfermería permanente y de un acompañamiento terapéutico entre otras prestaciones.

Funda su derecho en lo dispuesto por las leyes provinciales 5.023 y 7.064 y nacionales 22.431 y 24.901, los artículos 42, 43 de la C.N. y Jurisprudencia que cita.

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8700912#176624193#20170419120237700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52033709/2013/CA2

  1. A fojas 137/141 vta. la magistrada resuelve hacer lugar a la acción de amparo entablada por la Señora N.B.O., disponiendo que la Obra Social OSDE BINARIO, preste total cobertura de un enfermero y un acompañamiento terapéutico.

  2. Oportunamente, el representante de la parte demandada deduce recurso de apelación (fojas 143/145).-

    En su escrito, previo a efectuar una síntesis de los antecedentes de la causa, cuestiona la decisión adoptada, en cuento sostiene que se confunden los términos entre acompañamiento terapéutico con la de asistente domiciliario y con aquella persona que no requiere de ningún tipo de capacitación.

    Agrega que en el presente caso, el...

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