Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Marzo de 2010, expediente 10596/05

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 5 S.. 10

°

Causa N° 10.596/05 “O.C.M. Y OTRO c/ SMG LIFE CIA.

DE SEGUROS DE RETIRO SA s/ cumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “OLGUIN CARLOS

MATIAS Y OTRO c/ SMG LIFE CIA. DE SEGUROS DE RETIRO SA s/ cumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. A fs. 289/293 se presentó M.R.B., en representación de sus hijos menores C.M. y F.O., y demandó a SMG Life (en adelante “SMG Life”) Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fin de que abonase las cuotas correspondientes al contrato de renta vitalicia previsional celebrado por su cónyuge -fallecido-

    en la moneda originalmente pactada -dólares estadounidenses-; solicitó la aplicación de intereses y la imposición de costas a la accionada.

    El señor juez de primera instancia -después de rechazar la defensa de prescripción interpuesta por la accionada- hizo lugar a la demanda y condenó a SMG Life a abonar a C.M. y F.O. la suma correspondiente a las cláusulas del contrato original, en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, debiendo tomarse como pago a USO OFICIAL

    cuenta los montos ya percibidos; a ello adicionó intereses a la tasa activa del Banco Nación y las costas del juicio. Para así decidir, consideró que la moneda del contrato había formado parte del riesgo asumido por la aseguradora, por lo que no podía ésta invocar en su favor que la excesiva onerosidad se había debido a causas extrañas al riesgo propio del contrato. En concordancia con esta doctrina, el magistrado citó el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia in re “B.” (fs. 480/484vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la demandada vencida interpuso recurso de apelación a fs. 489, el cual fue concedido a fs. 492, fundado a fs. 506/512 y replicado por la Defensora Pública Oficial a fs. 523/529vta.

    Los siete agravios que la recurrente esgrime en contra de la sentencia pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) la sentencia equivoca la naturaleza del seguro de retiro, toda vez que lo considera desde un punto de vista meramente privatístico (fs. 506/507,

    primer agravio); 2) el magistrado de grado se pronunció el contra de la normativa de emergencia aplicable al caso, lo que suscita un agravio federal (fs. 507/508vta., segundo agravio); 3) la sentencia considera erróneamente que el valor de la moneda integra el alea normal del contrato, por lo que descarta el reajuste por excesiva onerosidad sobreviniente (fs.

    508vta./509vta., tercer agravio); 4) el a quo omite considerar que las inversiones de la aseguradora se vieron afectadas por las normas de pesificación (fs. 509vta./511, quinto -debió

    decir cuarto- agravio); 5) las costas deben ser impuestas en el orden causado, toda vez que la demandada no hizo sino cumplir con las normas emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (fs. 511, sexto agravio); 6) no deben aplicarse intereses al capital de condena,

    toda vez que en el caso no hubo mora sino incumplimiento material (fs. 511/vta., séptimo agravio); 7) el plazo de prescripción aplicable al caso es el anual previsto en los arts. 58 y 59

    de la Ley de Seguros y en el art. 82 de la ley 18.037 (fs. 511vta., octavo agravio).

  2. A los fines de dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas por SMG Life, debo comenzar por señalar que en autos no se discute la existencia del contrato de seguro de renta vitalicia...

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