Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente L. 120037

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., S., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.037, "O., M.M. contra Prevención ART S.A. Apelación de Resolución Administrativa."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la apelación deducida, con costas a la recurrente (v. fs. 236/238 vta.).

Se dedujo, por ésta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 245/256 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa señalar, el tribunal de origen rechazó el recurso de apelación interpuesto por la señora M.M.O. contra el dictamen emitido por la Comisión Médica n° 14 de la ciudad de Junín (de fecha 25 de julio de 2011, v. fs. 21/26), en cuanto no fijó incapacidad por considerar que no había acreditado la apelante el accidente de trabajo (in itinere) denunciado (v. fs. 236/238 vta.).

    Destacó inicialmente ela quoque en ocasión de abrirse la causa a prueba había ponderado y rechazado la producción de la testimonial ofrecida por la recurrente (v. fs. 102 y 146), la que además había sido ya rechazada en la instancia administrativa (v. fs. 236 vta.).

    Expresó luego que el trámite del recurso de apelación se limitaba al porcentual de incapacidad y no a otra cuestión, dado que la falta de participación de la "empleadora", parte interesada en la demostración de las circunstancias fácticas en torno al hecho por el cual la apelante decía haberse accidentado -o la consecuente notificación al principal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 apartado 1 de la ley 24.557-, impedía el análisis de material probatorio que, a la postre, la dejaría vinculada, violando así el derecho de defensa en juicio.

    Agregó que la expresa denegatoria de la aseguradora y el dictamen de la Comisión Médica que también rechazó la imputación de la patología como derivada de un infortunio de naturaleza laboral, imposibilitaban evaluar, en el marco del recurso de apelación deducido, cualquier material probatorio que hubiere importado la citación de la empleadora (v. sent. fs. 237).

    Ello así, atento que no se trataba de una causa en la que el tribunal actuara en única instancia, en juicio oral y público; sino en grado de apelación. Por ello la admisión o evaluación del material probatorio, con debido...

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