Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 037304/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 37304/2012 OLGUIN FERNANDO EZEQUIEL c/ UNITED CORP S/CONCURSO PREVENTIVO Y OTRO s/DESPIDO CABA, 30 de noviembre de 2016.- SD El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 221/223 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    224/230vta., el cual mereció la réplica de la codemandada Autopistas del Sol S.A. (fs.

    235/236vta.).

  2. ) Se agravia el actor por cuanto el señor juez que me ha precedido rechazó en lo sustancial la demanda al considerar injustificado el despido (indirecto) del caso. Sostiene el apelante que la decisión “a quo” respondió a una incorrecta valoración de la prueba –en particular la testimonial- la cual a su criterio da certeza en cuanto a la existencia de horas extras sin abonar al ampliársele sus labores y su horario, como así también que parte de ese salario se encontraba sin registrar.

    Adelanto que los términos de los agravios y el análisis de los elementos de juicio obrantes en el pleito no posibilitan modificar lo resuelto en primera instancia.

    C.P. (fs. 136) dijo no conocer al actor. Tesaire (fs. 13) afirmó

    que trabajó como administrativa en otro sector distinto al de O. y que por ese motivo no lo vio trabajar. V.C. (fs. 139) declaró que lo conoce como vecino, que “el actor estaba ahí en seguridad, ahí parado” en el peaje de la Ruta 197, que lo veía 2 ó 3 veces por semana de mañana o de tarde, pero que no conoce en qué consistían sus tareas, sin aportar mayores precisiones ni datos relevantes al proceso (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    A su turno H.G. (fs. 140) y G. (fs. 143) coincidieron en cuanto a que el actor laboraba 8 horas diarias con un franco semanal, mientras que C. manifestó no conocer a O. y que las barreras cuando se trababan las levantaban los propios peajistas (fs. 166).

    Finalmente el testigo M. (fs. 167/8) que dijo ser compañero de trabajo del demandante, agregó que “lo tenía en su vista todo el tiempo, que el actor estaba de una mano y el dicente de la otra mano, que lo veía del otro lado de la autopista”. En cuanto al Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20253043#168016564#20161130095226535 horario, dijo que ambos trabajaban de 18 a 06 y que “P.C. les pagaba en una oficina cuando ella los llamaba, los...

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