Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2017, expediente FCB 061001404/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OLGUIN, EMILIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OLGUIN, EMILIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 61001404/2009/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 16 de octubre de 2.015 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de V.M., que en lo pertinente resolvió: “Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sres/Sras. E.O., E.J.B., A.M., M.F.F., C.E.R. (en representación de J.N.R., J.J.G., M.L.G., J.C.B., R.C. y A.L.V. en contra del ESTADO NACIONAL (Ministerio de Defensa) y, en consecuencia, reconocer carácter remunerativo y bonificable de los decretos en cuestión, ordenando su incorporación al haber mensual, de retiro o pensión y su pago retroactivo, conforme los considerandos IX y X.”

Impone las costas por su orden .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11434622#177335607#20170510095215560 el Estado Nacional (fs. 66) en contra de la Resolución de fecha 16 de octubre de 2.015 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de V.M., que en lo pertinente resolvió: “Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sres/Sras. E.O., E.J.B., A.M., M.F.F., C.E.R. (en representación de J.N.R., J.J.G., M.L.G., J.C.B., R.C. y A.L.V. en contra del ESTADO NACIONAL (Ministerio de Defensa)

    y, en consecuencia, reconocer carácter remunerativo y bonificable de los decretos en cuestión, ordenando su incorporación al haber mensual, de retiro o pensión y su pago retroactivo, conforme los considerandos IX y X.”

    Impone las costas por su orden .

  2. La apelante expresa agravios a fs.

    81/85vta. por entender en primer término que el Sentenciante hace lugar a la acción, ya que entiende que los adicionales perseguidos no son de carácter general sino transitorio, temporal y particular, a más de tratarse de sumas que se abonan como no remunerativas y no bonificables . En segundo lugar, plantea que la fijación de la política salarial es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo.

    A fs. 87 obra certificado dejando constancia de que la parte actora ha dejado vencer el plazo para contestar agravios.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación, de la lectura de las normas de referencia surge por una parte que, efectivamente, el Decreto N° 1104/05 fijó el procedimiento a aplicar para actualizar aquellos suplementos y compensaciones particulares otorgados por los Decretos N° 2769/93 y 388/94. Sin embargo de su texto Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11434622#177335607#20170510095215560 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OLGUIN, EMILIO Y OTROS c/ ESTADO...

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