Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente B 73146

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.146 "OLGUIN CESAR DANIEL Y OT. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Los sucesores de C.D.O.A., por apoderada, promovieron demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener una indemnización por el fallecimiento de este último mientras se encontraba alojado en la Unidad Penitenciaria N°15 de la localidad de Batán.

  2. Relatan, en base a las constancias obrantes en la IPP N°178.857 que tramitó ante la UFI N°3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que el 22-X-2004 su pariente fue asesinado por el interno L.B.A., cuando ambos se encontraban recibiendo atención médica en el pabellón sanitario del referido establecimiento carcelario.

    Por el hecho, le endilga responsabilidad al Estado provincial por la presunta omisión en el deber de custodia y seguridad de las personas privadas de la libertad, reclamando por ello una indemnización que asciende a $774.000.

  3. La causa se inició el 4-IV-2007 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., ampliándose la demanda el 9-XI-2009 previamente a correrse traslado de la misma.

    En lo que atañe al conflicto, interesa señalar que a fs. 164/165 vta. se presentó la Fiscalía de Estado oponiendo excepción de incompetencia y alertando sobre la prescripción de la acción.

    Con respecto a la defensa dilatoria, el apoderado fiscal entendió que en virtud de lo dispuesto por el art. 5 inc. 1° del Código Contencioso Administrativo, el proceso debía tramitar en el Departamento Judicial de Mar del Plata, pues allí se encontraba ubicada la Unidad Penitenciaria N°15 donde tuvo lugar el homicidio de C.D.O.A..

  4. Paralizado el expediente en numerosas ocasiones, finalmente el 5-XI-2013 la jueza interviniente hizo lugar a la excepción deducida por la Fiscalía de Estado y declaró su incompetencia territorial, aunque atendiendo únicamente al domicilio de los órganos judiciales que tomaron parte en la instrucción de la causa penal abierta al efecto.

    De esta forma, las actuaciones fueron derivadas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata cuyo titular, a fs. 214/215, comprendió que por aplicación de la regla establecida en el mentado art. 5 inc. 1° invocado por la jueza que previno para fundar su incompetencia, el caso debía...

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