Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2001, expediente L 73665
Presidente | Salas-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S.M.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.665, “O., A. contra Telefónica de Argentina S.A. Diferencias de indemnización”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal de origen desestimó el reclamo de diferencias de indemnización por despido y reintegro de “quinquenios” deducido por A.O. contra Telefónica de Argentina S.A.
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En su recurso extraordinario la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 74 del convenio colectivo de trabajo 163/1991; 14 bis, 17 y 19 de la Constitución nacional; 7, 9 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 384, 164 y 163 incs. 3, 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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El tribunal del trabajo que intervino en la causa resolvió que las partes extinguieron el contrato de trabajo por mutuo acuerdo homologado por la autoridad de aplicación...
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