Olga Mabel ARAOZ

Fecha de disposición14 Marzo 2018
Fecha de publicación14 Marzo 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Olga Mabel ARAOZ (D.N.I. Nº 10.401.849), lo dispuesto y resuelto a su respecto con fechas 18/12/2017, 2/3/2018 y 8/3/2018 en los autos N° CPE 182/2016 (55), caratulada: "ANTWORT S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017\u2026 2\u2026 Hágase saber a la nombrada ARAOZ que se la invita a designar defensor de su confianza dentro del tercer día de notificada, caso contrario, se le designará al Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, en turno, y se tendrá por constituido su domicilio procesal en la sede de la Defensoría Pública Oficial respectiva\u2026 Fdo. Diego García Berro, Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto, Secretaria."; "Buenos Aires, 2 de marzo de 2018. AUTOS Y VISTOS:\u2026 Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el objeto procesal de los presentes obrados está constituido por la supuesta evasión de pago de la suma de $ 760.205,71 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011, al que se encontraría obligada la contribuyente ANTWORT S.A. Ello, mediante la omisión presuntamente maliciosa de presentar la correspondiente declaración jurada impositiva correspondiente al referido ejercicio fiscal y tributo, al momento del vencimiento de la respectiva obligación, ocultando así la ganancia derivada de la actividad declarada\u2026. SE RESUELVE: I. SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa Nº CPE 182/2016 (55) caratulada: "ANTWORT S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769", a Olga Mabel ARAOZ (D.N.I. Nº 10.401.849) cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al hecho descripto en la consideración 1º y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto por el punto 2 del decreto de fs. 584, punto 2. II. DECLARAR que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubiere gozado la nombrada en el punto anterior (art. 336 último párrafo, del C.P.P.N.). III. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N.) \u2026. Fdo. Diego García Berro, Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto, Secretaria." y "Buenos Aires, 8 de marzo de 2018. 1. Por recibido, agréguese el recurso de apelación interpuesto...

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