Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 037686/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 37686/2022

AUTOS: “OLEXEN, JOSE DANIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/RECURSO

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda incoada a raíz del accidente de trabajo padecido por el actor el 19/7/2021 y condenó a la aseguradora a abonar las indemnizaciones estipuladas por los arts. 14 inc. 2 “a” de la ley 24557 y 3 de la ley 26773. En oportunidad de establecer el valor del Ingreso Base Mensual, la judicante declaró la inconstitucionalidad del Dec. 669/19.

    A fin de que sea revisada tal decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que obtuvo oportuna réplica por parte de la accionada. El perito médico y la representación letrada de la parte actora apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados, la accionada cuestiona por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

  2. La parte actora se agravia en torno a los accesorios fijados en grado y peticiona la aplicación de lo dispuesto en el Acta 2764.

    Propicio admitir parcialmente el planteo por los motivos que seguidamente expongo.

    En primer término, memoro que el Acta en cuestión aclara, en su parte resolutiva,

    que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. En dicha inteligencia, los lineamientos devienen inaplicables al caso, pues la contingencia que motivó la pretensión del actor ocurrió

    durante la vigencia de la ley 27348, que estipuló un régimen legal específico en materia de Fecha de firma: 12/07/2023

    accesorios (cfr. modificación Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA introducida por el art. 11 de la mentada norma).

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Ahora bien, en el particular, el Ingreso Base Mensual se estableció en función de lo pautado en el texto original de la ley 27348 – se dispuso la actualización mensual cfr. la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), según inc. 1º del art. 12- con prescindencia de las pautas incorporadas por el Dec. 669/19, que fue declarado inconstitucional por la sentenciante –aspecto no cuestionado ante esta Alzada–.

    En igual sentido se advierte que, la judicante soslayó las pautas establecidas por el inc. 2 del art. 12 de la ley 27348 en su texto original, que estipulaba que “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”. Contrariamente a ello dispuso que la adición de dichos intereses debería formalizarse al momento de practicar la liquidación establecida en el art.

    132 de la L.O.

    Frente a ello, corresponde recalcular las prestaciones debidas en la causa conforme lo establecido por la normativa de aplicación y por ende habrán de adicionarse intereses desde el siniestro (19/7/2021) hasta la fecha de la presente liquidación (6/7/2023) de conformidad con lo establecido en el inciso 2do. del texto original del referido art. 12 de la LRT. Así, aplicando sobre el importe fijado de $ 71.538,01 los intereses correspondientes,

    se arriba a un ingreso base mensual al 6/7/2023 de $ 164.006,48 ($ 71.538,01 + $

    92.468,47 –en concepto de intereses– [129.25803% de tasa acumulada]).

    Por ende, la indemnización estipulada por el art. 14 inc. 2 “a” en el caso ascendería $ 2.497.699,93 (65/29*53*12,82%*164006,48), importe que resulta superior a piso mínimo establecido en la Res. SRT 12/23, de 1.485.817,10 (11.589.837 x 12.82%).

    Por ello, se impone viabilizar el importe mencionado, con...

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