Oleofrut

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 1033/1034 autos N° 31.545 caratulados: "OLEOFRUT S.A. p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 11 de septiembre de 2015. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Oleofrut S.A. (Art. 63 LCQ), N° de CUIT 30-68925130-3, Inscripta a folio 1/9 del legajo 3437 del Registro Público de Sociedades Anónimas; con domicilio social en calle Ozamis Sur N° 75, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Ratificar como síndico al C.P.N. Casares, Eduardo Osvaldo, quien tiene el cargo aceptado a fs. 132 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y emplazar a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley. (Art. 177 LCQ). Notifíquese por cédula en papel simple. 3°) Establecer el día veinticuatro de octubre de 2015 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día siete de noviembre de 2015 (Art. 40 LCQ). Fijar el día seis de diciembre de 2015 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el veintiuno de diciembre de 2015 (Art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7º) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma...

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