Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 035856/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 35856/2010/CA2 OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA SA C/EN –AFIP-DG I- Y OTROS S/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a los de agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a

efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto por el Fisco en los

autos caratulados “Oleoducto Transandino Argentina SA y otro c/EN –

AFIPDGI y otros c/ EN –AFIPDGI y otros s/ Dirección General

Impositiva”, contra la sentencia de fs. 740/748, el Tribunal estableció la

siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez R. Vincenti dijo:

  1. ) Que, a fs. 740/748, la Sra. jueza de la

    anterior instancia hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad

    iniciada por Oleoducto Trasandino Argentina SA y declaró su falta de

    capacidad contributiva en relación con los períodos del ejercicio fiscal

    2010 no contemplados en la sentencia “Oleoducto Trasandino SA c/ EN –

    AFIP DGI ley 11.683 s/ Dirección General Impositiva” dictada por esta

    Sala el 10 de febrero de 2015, y los ejercicios fiscales 2011 y 2012.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para así resolver, señaló que de las

    conclusiones del peritaje contable producido en autos se desprendía que

    la actora había registrado pérdidas en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 que

    obstaban a descontar el impuesto aquí considerado, de conformidad con

    la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en las causas “Hermitage SA”

    y “Diario Perfil”.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10623614#160192189#20160823143401297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 35856/2010/CA2 OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA SA C/EN –AFIP-DG I- Y OTROS S/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 2º) Que, contra dicha decisión, apeló el Fisco a fs. 749 –

    concedido a fs. 750 y expresó agravios a fs. 753/763, cuyo traslado fue

    contestado por su contraria a fs. 766/780.

    Efectuó los siguientes planteos:

    1. La acción de certeza sólo procede en la medida en

      que no exista otro medio legal para ponerle fin a la incertidumbre, lo cual

      no sucede en el presente caso en tanto existe un medio específico para

      analizar la cuestión traída a juicio como es la acción de repetición.

    2. Se agravió de la valoración de la prueba, de la que

      surgen rentas que superan los gastos, lo que demuestra que la actora

      posee capacidad contributiva para afrontar el pago del impuesto.

    3. Consideró que hubo una deficiente interpretación

      de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. ) Que el Fisco cuestionó la procedencia de la

    acción declarativa de inconstitucionalidad, por considerar que la

    repetición era la vía idónea para discutir el tema y que ella excluía a la

    intentada en autos.

    Que, la actora interpuso demanda declarativa de

    inconstitucionalidad a efectos de que se declare la invalidez constitucional

    del Título V de la ley 25.063 y modif., por carecer de capacidad

    contributiva para ser contribuyente del impuesto a la ganancia mínima

    presunta por el período 2010 y siguientes en que permaneciera la

    situación de paralización de la empresa y la subsistencia de quebrantos.

    Al respecto, cabe precisar que por este cauce

    procesal se debe perseguir, principalmente, la declaración de invalidez y

    consecuente inaplicación de normas de alcance

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10623614#160192189#20160823143401297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 35856/2010/CA2 OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA SA C/EN –AFIP-DG I- Y OTROS S/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA general o actos de alcance individual que contrarían la Constitución

    Nacional y para su interposición, el accionante debe ser titular de un

    derecho o interés que puede verse vulnerado por la norma cuestionada.

    Por otra parte, en función de su naturaleza

    esencialmente preventiva, en...

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