Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Marzo de 2023, expediente CCF 009410/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 9410/2022CA1 Olemberg Fabián Claudio c/ The Polo/Lauren Company LP s/ apelación de resolución administrativa En Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O.F.C. c/ The Polo/Lauren Company LP s/ apelación de resolución administrativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor F.O. solicitó el registro de la marca B. y diseño para proteger todos los productos de la clase 25 del nomenclador con excepción de batas para baño y pantuflas de entrecasa (Acta 3.587.751).

    A su concesión se opuso la firma The Polo/Lauren Company LP

    por estimar que resultaba confundible con sus signos figurativos nº 2.348.248,

    2.705.149, 2.773.044, 2.831.240, 2.840.640 y 3.316.444, todas inscriptas en idéntico renglón. En apoyo de su posición, expresó que las marcas resultaban confundibles pues no solo ha reproducido la figura de un polista montado en un caballo sino que en uno de los jugadores –el de la derecha- se puede apreciar que está preparando el mismo tipo de golpe. Agregó que las letras no serán recordadas por el público y que sus marcas gozan del carácter de notoria.

    Corrido el traslado previsto por la ley marcaria (Art 2 Resolución P-183), el solicitante concluyó que los signos enfrentados son inconfundibles en los tres planos del cotejo y que existe infinidad de registros que se componen con la figura de un jinete que coexisten con los de la oponente.

    Solicitó la constatación del Inpi respecto de la totalidad de los registros marcarios que se encuentran en cabeza del solicitante y sobre la vigencia de los títulos invocados por su parte en el Anexo B y los ampliados en esa presentación.

  2. Mediante la Disposición n° DI-2022-83-APN-DNM dictada el 4 de abril de 2022 por el Director Nacional de Marcas del Instituto Nacional Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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    de la Propiedad Industrial (INPI), se declaró fundada la oposición presentada por el oponente a la solicitud de marca mixta BCK en la clase solicitada.

    Para así decidir, primeramente tuvo por acreditado que el registro marcario solicitado en la clase 25 del nomenclador está conformado por la silueta de dos jinetes a caballo empuñando un taco junto a la sigla BCK,

    escrita en letra cursiva y que se ubica en la parte inferior, así como, la oposición formulada por la oponente con fundamento en sus marcas figurativas 2.773.044, 2.840.640 y 3.871.104 en trámite de renovación del registro 2.348.248, todas registradas en idéntica clase y que se encuentran vigentes.

    Seguidamente, resaltó la notoriedad de la denominación de la oponente, practicó el cotejo de los signos enfrentados y concluyó que se advierte una sensación de similitud fruto de la coparticipación de la figura de un jinete a caballo empuñando un taco en alto y al hecho de que el término nominal BCK se encuentra relegado tanto en lo que hace al tamaño y posición en el conjunto, lo que lo torna insuficiente para diferenciarse de las marcas oponentes.

  3. Contra tal decisión, el señor O. interpuso el recurso directo previsto en el artículo 17 de la ley 22.362 modificada por la ley 27.444, oportunidad en la cual ofreció prueba documental y solicitó la producción de prueba informativa al Inpi a fin de que remita copia de todos los expedientes administrativos que detallan, se requiera las actuaciones judiciales a las que hace referencia y a la Afip. Elevados a la Sala, el Fiscal General dictaminó que el Tribunal es competente para conocer en autos y que no se encuentran obstáculos que impidan declarar la admisibilidad formal del recurso directo deducido. El oponente contestó el traslado ordenado por esta Sala y planteó el rechazo a la producción de la prueba.

    El 28 de diciembre se llamaron los autos a sentencia, providencia que fue consentida por las partes.

  4. Ante todo se impone señalar que ante la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) se Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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    sustancia el procedimiento regulado en el Reglamento para la Instancia Administrativa de Resolución de Oposiciones (Anexo I, Resolución INPI n°

    183/18), el cual culmina con una resolución final contra la cual se puede interponer únicamente recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (art. 17 de la ley 22.362).

    En lo tocante al ofrecimiento y producción de pruebas se establece que ambas partes pueden...

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