Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CIV 106757/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. 106757/2012/CA1-CA2: “OLEGO A.L. y otros c/ HSBC Bank Argentina SA s/Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a 4 de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “OLEGO, A.L. y otros c/ HSBC Bank Argentina s/Daños y Perjuicios”, contra la sentencia de fs. 498/503, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 498/503, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, con intereses a una tasa anual del 4% no capitalizable,

    debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que hubiese retirado del banco a lo largo del pleito.

    Para así resolver, consideró aplicable en autos lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MASSA, J.A. c/

    Poder Ejecutivo Nacional – Dto 1570/01 214/02 s/ Amparo ley 16.986”, sent. del 27/12/06. Señaló que en el citado precedente se había declarado la constitucionalidad del régimen instaurado por la ley 25.561, con relación a los depósitos en dólares en entidades financieras.

    Asimismo, dispuso el descuento de lo recibido por medidas cautelares, en los términos del fallo de la Corte Federal “KUJARCHUK, P.F. c/ P.E.N. ley 25.561 Dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, sent. del 28/08/07. Aclaró que las pautas establecidas para determinar el monto a recibir ($1,40+CER+4%) no podrían superar el valor del tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

    Por último, rechazó la indemnización reclamada en concepto de daño material y moral con sustento en jurisprudencia de esta Cámara.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación; la demandada a fs. 504 y los actores a fs. 506, que fueron concedidos de forma libre a fs. 505 y 507, respectivamente.

    A fs. 512, salió sorteada para intervenir en autos la S. I de esta Cámara. Puestos los autos en su Oficina, HSBC Bank Argentina S.A. expresó

    sus agravios a fs. 513/515vta., que sólo fueron contestados por el Estado Nacional a Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    fs. 517/518vta. Por su parte, los actores hicieron lo propio a fs. 519/528vta., que fueron replicados por la entidad bancaria a fs. 530/535vta.

    A fs. 539, como medida para mejor proveer, se solicitó la remisión de la causa “NAVA J.A. c/PEN Ley 25561 Dtos. 1570/01 214/02 y otro s/amparo sobre ley 16986”, que fue recepcionada el 17/10/19 (cfr. fs. 541).

    A fs. 542, el referido tribunal advirtió que las presentes actuaciones habían sido acumuladas por conexidad con los autos requeridos y que habían tramitado en esta S.. En atención a ello y de conformidad con la resolución de Junta de Superintendencia nº 3/98, ordenó su remisión a fs. 543.

    A fs. 548, el Sr. Fiscal General opinó que, atento a la conexidad invocada, correspondía que esta Alzada tomara intervención por aplicación del principio de prevención, en los términos de la Resolución de Junta de Superintendencia nº 16/97.

  3. ) Que, atento a la acumulación por conexidad dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 278 y a la intervención previa de este Tribunal en la causa “N.J.A.(.ya...

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