Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 029918/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CR Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 29918/2011 “OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA c/ EN-AFIP DG I- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA c/ EN-AFIP DGI-Resol 5/11 s/ Dirección General Impositiva”, Causa Nº 29918/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 1212/1221 la Sra. Juez a quo rechazó la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia, confirmó las Resoluciones Nº 05/2011 (SDG OIGC) y su anterior 14/2010 (DE DYTR), en cuanto desestimaron las solicitudes de reintegro de exportación de los meses 01/2004, 02/2004, 04 a 07 de 2004 y 09 a 12 de 2004. Impuso las costas a cargo de la vencida.

    Para así decidir, destacó que mediante la resolución 14/2010 (DE DYTR) el Departamento de Devoluciones y Trámites de la Dir. de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales dispuso rechazar parcialmente las devoluciones anticipadas por la suma de $33.251,88 y no hacer lugar, en forma parcial, a las acreditaciones y compensaciones solicitadas por la suma de $29.851,96, por exportaciones de los períodos antes mencionados, vinculados a los proveedores AGRO SAN IGNACIO SRL, D.Y.R.O.S., M.E. y J.L.M..

    Advirtió que no se había podido constatar la existencia y veracidad de las operaciones sometidas a análisis como efectuadas por dichos proveedores, por lo que resultaba improcedente el reintegro del IVA. Se consideró que la actora no había acompañado los elementos indispensables para validar las operaciones en cuestión, alegando que no importa exigir al contribuyente la demostración del efectivo ingreso a las arcas del Fisco del impuesto pagado a sus proveedores, Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10799214#167204705#20161201111250584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 29918/2011 “OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA c/ EN-AFIP DG I- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

    sino la prueba de la existencia de la operación por la que se pagó el IVA y su vinculación con la exportación.

    Sostuvo que para el reconocimiento del crédito fiscal debe demostrarse la real existencia de las operaciones declaradas como generadoras del referido crédito, y no basta que se acredite el cumplimiento de los recaudos formales.

    La Sra. Juez consideró que el argumento central en que se sustenta el acto administrativo, cuya revocación se persigue, para desestimar el crédito fiscal radica en la inexistencia de las operaciones invocadas como generadoras de aquél. Destacó que los elementos de prueba aportados por la actora carecen de virtualidad para revertir el criterio fiscal y que no se discute la existencia formal de los mentados proveedores, sino la real existencia de la operación que habría sido acordada entre éstos y la empresa.

    Ante todo lo expuesto por el ente fiscalizador, la Sra.

    Juez destaca que la investigación permitió comprobar numerosas irregularidades que ponen en duda la realidad de las operaciones cuestionadas.

  2. Que la parte actora apeló la sentencia a fs. 1222, fundó su recurso a fs. 1236/1252, que fue replicado por la demandada a fs. 1254/1258.

    En primer término, la actora se agravia de lo que considera una equivocada apreciación de la prueba, en torno a la realidad de las operaciones por parte del a quo. Señala aspectos formales y materiales para sustentar su agravio.

    Respecto a los aspectos formales señala que: 1) la totalidad de los proveedores se encontraban inscriptos ante la AFIP con anterioridad a la realización de las operaciones cuestionadas por el organismo fiscalizador; 2) la AFIP autorizó la impresión de las facturas de los proveedores cuestionados y, en ese momento, debió

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10799214#167204705#20161201111250584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 29918/2011 “OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA c/ EN-AFIP DG I- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

    verificar el cumplimiento de los requisitos del art. 21 de la Resolución General Nº 100/98; 3) las facturas de los proveedores tenían CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente y, previo a la impresión de cada factura, la AFIP verificó la situación fiscal de los contribuyentes y autorizó la impresión de las mismas; 4) ninguno de los proveedores se encontraba en la base de Facturas Apócrifas a la fecha de la realización de las operaciones (fueron incluidos tiempo después); 5) los proveedores se encontraban inscriptos en el Registro de Operadores...

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