Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 061913/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nro. CNT 61.913/2014/CA1 “OLEA ALEJANDRO JAVIER c/

CINEMARK ARGENTINA SRL s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO Nro. 45.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2019, siendo las 10:15 horas, comparecen a instancia de este Tribunal el actor Sr. A.J.O. quien acredita identidad con DNI Nro.

18.122.831, asistido por su letrado apoderado Dr. A.J.V. Tº 45 Fº 482, quien ratifica el domicilio constituido en autos. Por la demandada, lo hace su letrado apoderado Dr. G.A.S. Tº 65 Fº

790, ya presentado, quien ratifica el domicilio constituido; ABIERTO EL ACTO:

Cedida que fue la palabra al Sr. A.J.O. el mismo manifiesta que le fue leído y explicado el acuerdo conciliatorio obrante en autos a fojas 254/255, presta conformidad, ratifica el mismo en todos sus términos y solicita su homologación. Por su parte el Dr. G.A.S., solicita la eximición del pago de la tasa de justicia---------------------------------

OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Tiénese por ratificado el acuerdo obrante a fs. 254/255;

  2. Toda vez que las expresiones contenidas en el acuerdo celebrado implican una justa composición de derechos e intereses de las partes, y que no se advierte en el mismo violación a normas de orden público corresponde HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes con el alcance dispuesto en los arts. 15 de la LCT y 69 de la ley 18345;

  3. Tener presente la forma de pago acordada, así como el resto de las manifestaciones formuladas;

  4. Establecer que para el caso de mora en el...

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