Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Mayo de 2011, expediente 61.283

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación OLDANI, J.J.C.N.P.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 61.283

Buenos Aires, 4 DE MAYO de 2011.

Y VISTOS: los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de fojas 469/476;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1101 del Código Civil dispone en su primer párrafo: “Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá

    condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”.

  2. Que en el caso, la comunicación resolutoria del contrato de trabajo dispuesta por la empleadora fue emitida en los siguientes términos: “Encontrándose Ud. involucrado prima facie en los hechos que se investigan por parte del Juzgado de Garantías N ° 9

    descentralizado Polo Judicial Avellaneda en la causa IPP 07-02-016442-09 caratulada Asociación ilícita y otros – Dte. I.H. lo cual genera una razonable pérdida de confianza…”

  3. Que según lo que informa la Fiscalía a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N ° 4 de Avellaneda, Departamento Judicial de Lomas de Z., en la IPP 07-02-016442-09, el actor se encuentra imputado en los términos del artículo 60 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 336).

  4. Que el demandante, además de indemnización por despido, reprocha ante esta alzada el rechazo en origen de la reparación de perjuicios de naturaleza espiritual,

    aduciendo que en el telegrama rescisorio se le imputa un delito, de un ilícito contra la empresa (ver memorial de fojas 477 vuelta).

  5. Que en los términos expuestos, es posible advertir que la definición de la controversia de esta causa se encuentra altamente condicionada por lo que se resuelva previamente en la jurisdicción penal, por razones elementales que se emplazan en principios de lógica jurídica. Por lo tanto, y más allá de las aristas particulares del caso a examen, resulta adecuado suspender el dictado de la sentencia para mitigar un eventual escándalo jurisdiccional.

    Por ello, este TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Suspender el dictado de la sentencia de este proceso hasta que se dicte una resolución en el expediente IPP 07-02-016442-09 en relación con la persona del demandante de este juicio.

    R. y notifíquese a las partes.

    G.A.V.J.V.

    JUEZA DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

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