Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Marzo de 2015, expediente CIV 092815/2012

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “OLCESE, M. c/ ALBAMONTE, R.

s/ aumento de cuota alimentaria – incidente” (expte. 92.815/2012)

(JPL)

Juzg. 9 R:

092815/2012/CA001 Buenos Aires, marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 113/115, que

desestimó el incidente de nulidad del traslado de la demanda y de la

mediación, a fs. 119 el demandado planteó recurso de apelación, el

que fundó a fs. 123/124 y fue replicado por la parte actora a fs.

126/131.

II. Para la admisión de la nulidad de actos

procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos o

elementos del proceso, esto es, violaciones a las formas ordenadas

para regular el procedimiento judicial. De ello se deduce, que el

sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a

evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en

alguno de los justiciables. Se garantiza, así el derecho de defensa en

juicio y, por esa razón, toda nulidad procesal tiene un carácter relativo

(CNCiv., esta S., R. 007665/2012/1/CA001 del 17/7/2014; idem., id.,

R. 585.248 del 3/7/2012; idem., id., R. 151.495 del 16/8/94, entre

muchos otros).

En la especie y pese al fracaso de la notificación de la

audiencia de mediación (v. acta de fs. 1), la actora en su demanda

reiteró como domicilio del accionado el sito en la calle Carlos Tejedor

1629, S., Provincia de Buenos Aires, asiento en el cual se

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA diligenció la notificación del traslado de la acción. Frente a un nuevo

resultado negativo, esta vez por manifestarse “…que el requerido no

se domicilia allí…” (v. fs. 42 y vta.), solicitó que el anoticiamiento de

ese esencial acto procesal se lleve a cabo en el domicilio laboral del

accionado, sito en la calle Sucre 2314. En la instancia de grado se hizo

lugar a lo peticionado, aunque la diligencia dirigida a dicho domicilio

fue devuelta por el oficial notificador, quien informó que personas del

lugar le manifestaron que si bien el requerido era el dueño del

establecimiento (lavadero de autos), no vivía allí y que casi nunca se

encontraba en el lugar (v. fs. 55).

Pese a tal respuesta, la demandante requirió el

libramiento de una cédula bajo su responsabilidad, la cual fue

autorizada a fs. 59 y finalmente diligenciada a fs. 60, oportunidad en

que debió fijarse por no hallarse el requerido y negarse el personal a

recibirla (v. fs. 59vta.).

Cabe...

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