Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Marzo de 2015, expediente CIV 092815/2012
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “OLCESE, M. c/ ALBAMONTE, R.
s/ aumento de cuota alimentaria – incidente” (expte. 92.815/2012)
(JPL)
Juzg. 9 R:
092815/2012/CA001 Buenos Aires, marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 113/115, que
desestimó el incidente de nulidad del traslado de la demanda y de la
mediación, a fs. 119 el demandado planteó recurso de apelación, el
que fundó a fs. 123/124 y fue replicado por la parte actora a fs.
126/131.
II. Para la admisión de la nulidad de actos
procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos o
elementos del proceso, esto es, violaciones a las formas ordenadas
para regular el procedimiento judicial. De ello se deduce, que el
sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a
evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en
alguno de los justiciables. Se garantiza, así el derecho de defensa en
juicio y, por esa razón, toda nulidad procesal tiene un carácter relativo
(CNCiv., esta S., R. 007665/2012/1/CA001 del 17/7/2014; idem., id.,
R. 585.248 del 3/7/2012; idem., id., R. 151.495 del 16/8/94, entre
muchos otros).
En la especie y pese al fracaso de la notificación de la
audiencia de mediación (v. acta de fs. 1), la actora en su demanda
reiteró como domicilio del accionado el sito en la calle Carlos Tejedor
1629, S., Provincia de Buenos Aires, asiento en el cual se
Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA diligenció la notificación del traslado de la acción. Frente a un nuevo
resultado negativo, esta vez por manifestarse “…que el requerido no
se domicilia allí…” (v. fs. 42 y vta.), solicitó que el anoticiamiento de
ese esencial acto procesal se lleve a cabo en el domicilio laboral del
accionado, sito en la calle Sucre 2314. En la instancia de grado se hizo
lugar a lo peticionado, aunque la diligencia dirigida a dicho domicilio
fue devuelta por el oficial notificador, quien informó que personas del
lugar le manifestaron que si bien el requerido era el dueño del
establecimiento (lavadero de autos), no vivía allí y que casi nunca se
encontraba en el lugar (v. fs. 55).
Pese a tal respuesta, la demandante requirió el
libramiento de una cédula bajo su responsabilidad, la cual fue
autorizada a fs. 59 y finalmente diligenciada a fs. 60, oportunidad en
que debió fijarse por no hallarse el requerido y negarse el personal a
recibirla (v. fs. 59vta.).
Cabe...
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