Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 8 de Mayo de 2014, expediente 23059.12

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "OLAZAR CARLOS GUSTAVO C/ ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACION S/ Sumarísimo"

Expediente Nº 23059.12 Juzgado Nº 9 - Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos , no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.

    En consecuencia, se confirman en diez mil quinientos pesos ($ 10.500) los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, Dra.

    P.S.B., en diez mil pesos ($ 10.000) los del funcionario ad hoc, Dr. F. delV., y en mil pesos ($ 1.000) los del letrado patrocinante de la actora, Dr. Eugenio C. Gallegos del Santo, regulados a fs. 497/99.

  2. Asimismo, se fijan en tres mil ochocientos pesos ($ 3.800)

    los emolumentos del Dr. P.H.S., por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    N. por Secretaría.

    Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la 1 "OLAZAR CARLOS GUSTAVO C/ ADEPRO S.C.A. EN...

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