Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2015, expediente COM 003111/2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 2.

3111/2014 O.C.G. c/ ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACIÓN s/

SUMARISIMO Buenos Aires, 9 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los liquidadores de la sociedad demandada Adepro S.C.A –en liquidación- la decisión de fs. 453/454 que impuso las costas a ésta última por la tramitación de esta convocatoria judicial de asamblea.-

    El a quo sostuvo que los administradores de la sociedad no tenían intención de convocar a ninguna asamblea al tiempo de incoarse esta acción. Expuso, por otra parte, que la convocatoria de otra asamblea –por parte del ente demandado-

    distinta de la aquí convocada judicialmente no influía en la decisión adoptada en materia de costas pues aquella decisión fue adoptada con mucha posterioridad a la deducida en el inicio de este proceso.-

    Los fundamentos –incontestados- obran desarrollados en fs. 474/475.-

  2. ) Los liquidadores del ente accionado se quejaron del modo en que se impusieron las costas pretendiendo, por el contrario, que las mismas recayeran sobre el accionante. Invocaron que si bien la asamblea celebrada en autos conformó

    un solo acto dividido en dos (2) etapas: el primero ocurrido el 26.11.14, donde por amplia mayoría se pasó a cuarto intermedio para el día 22.12.14 (véase fs. 409/412), señalaron que, reiniciado ese acto asambleario tal como fuera dispuesto en autos –

    léase el 22.12.14-, ya había tenido lugar la asamblea general ordinaria y Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA extraordinaria convocada por la sociedad el 18.12.14, en la que se abordaron los mismos temas que integraron el orden del día de la asamblea postergada y que fuera convocada aquí, judicialmente. Para sustentar su postura, manifestaron que el peticionante debió, por lo menos, informar al Juzgado de Grado la celebración del citado acto asambleario del 18.12.14 –ordenado por la sociedad-, en la que se trataron los mismos temas en la reanudación de la asamblea principiada el 26.11.14 en estos obrados. Se obvia en esa argumentación que esa carga, en todo caso, pesaba sobre ambas partes.-

  3. ) S., que estas actuaciones constituyen una vía judicial para hacer respetar el derecho de quien pretende la convocatoria, no tratándose aquí de un procedimiento contencioso, sino voluntario, frente al cual el J. ordena...

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